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Actualizado:Uno de los primeros asuntos de los que se encargó la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática cuando fue constituida al amparo de la Ley de Memoria Democrática, de 19 de octubre 2022, fue abrir un procedimiento de reparación para el abuelo de un funcionario de la propia Fiscalía, un maestro fusilado por el bando golpista, según relatan fuentes de dicha fiscalía especial.
Las diligencias de reparación son un proceso en el que la víctima o su familia comparece ante la Fiscalía de Memoria para recibir las explicaciones de todas aquellas acciones que ha emprendido el departamento de cara a constatar los hechos denunciados para, así, reconocer su condición de víctima de vulneración de los derechos humanos. Estos procedimientos de reparación se engloban dentro de la justicia reparativa que reconoce la ley de memoria.
Pero ¿qué ocurre con la justicia penal? La ley también reconoce el derecho de las víctimas a la justicia penal (artículo 29), es decir, a la investigación judicial de los hechos, sin embargo, en la práctica los jueces rechazan de plano abrir diligencias previas para investigar las torturas policiales y los asesinatos cometidos por las fuerzas de orden público de la dictadura y por pistoleros de extrema derecha en connivencia con el aparato del Estado hasta la promulgación de la Constitución, con la posibilidad de prorrogar el alcance hasta 1983.
Doctrina conservadora
El rechazo de los jueces se basa en una interpretación en la que se excluye a la Ley de Memoria, que obliga en su artículo 2 a interpretar los crímenes del franquismo en base al Derecho Internacional sobre delitos de lesa humanidad; es una tesis "inmovilista y conservadora", como la tildan las entidades memorialistas españolas, por la cual todos estos hechos están amnistiados por la Ley de Amnistía de 1977, prescritos y no constituyen delitos de lesa humanidad --delitos que son imprescriptibles--, porque la figura no se reflejó en el Código Penal hasta el año 2003.
Son cuatro los jueces que han esgrimido estos argumentos para inadmitir las cuatro primeras querellas desde que se aprobó la ley, hace ahora un año.
La ley obliga a investigar
Pero desde la Fiscalía de Memoria se insiste en que la Ley de Amnistía no afecta a todos los delitos cometidos en el franquismo, dicen fuentes de esta unidad especializada, que remarcan que para conocer el alcance de la amnistía de 1977 hay que emprender primero una investigación de cada caso denunciado.
Estas fuentes aseguran que independientemente del resultado final de la investigación, con el juicio a algún responsable en el horizonte lejano, hay que acometerla para cumplir la ley.
Así, la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática, dirigida por Dolores Delgado, exfiscal general del Estado y exministra de Justicia, se erige en la valedora de la Ley de Memoria Democrática, haciendo hincapié en que la norma obliga al Estado a investigar las vulneraciones de derechos humanos, incluyendo en esta categoría a los tuvieron lugar con ocasión del golpe de Estado, la guerra y la dictadura.
Sin competencia jurisdiccional
Esta Fiscalía, por su propia naturaleza en la estructura del Ministerio Fiscal, nació sin competencias jurisdiccionales, es decir, no puede acometer investigaciones ni presentar querellas ni recursos ante instancias superiores, salvo que lo autorice el propio fiscal general del Estado.
Lo que sí puede hacer este departamento, en cuanto a la jurisdicción penal, es estudiar los casos, con la apertura de expedientes de seguimiento, asesorar e instar a las fiscalías provinciales a proceder según los dictados de la Ley de Memoria.
En este sentido, Dolores Delgado envió a la fiscal jefa de Barcelona un informe recomendando la interposición de un recurso contra el auto de archivo de la querella del sindicalista Carles Vallejo por las torturas que sufrió en la antigua comisaria de Vía Laietana de Barcelona, sede de la Brigada Político Social de la Ciudad Condal, en 1970 y 1971, en las dos veces que fue detenido.
El informe, al que ha tenido acceso Público, invoca la 'Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'; el derecho a un recurso efectivo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, de la Asamblea de Naciones Unidas, como algunos de los convenios internacionales que obligan a España a dar respuesta judicial a las víctimas de los crímenes del franquismo.
Este informe de Dolores Delgado sienta las bases para los futuros recursos de la Fiscalía contra las inadmisiones de las querellas de los represaliados del franquismo, según apuntas fuentes fiscales.
El primer recurso de la Fiscalía
Este recurso, que ya se ha interpuesto por la Fiscalía de Barcelona, es el primero que presenta el Ministerio Público contra la inadmisión de la querella de un represaliado político del franquismo. En los últimos seis años se han presentado en todo el Estado español un centenar de querellas de este tipo y todos han sido inadmitidas.
Hay que recordar que una jueza de Madrid, al contrario de su homóloga de Barcelona, sí decidió admitir a trámite la querella de una persona torturada por la policía franquista, Julio Pacheco, que se ha convertido en el primero en declarar en un juzgado en calidad de víctima de la represión franquista.
Fuentes fiscales avanzan que la próxima semana estará lista la instrucción del fiscal general sobre el proceder de la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática, que comenzó su andadura el pasado mes de junio, pese a que la ley se aprobó ocho meses antes.
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