Jenni Hermoso recurre la sentencia de Rubiales y pide una condena por coacciones: "Las amenazas eran reales"
El abogado de la futbolista considera que el magistrado hizo una interpretación "errónea" de lo que significa "intimidación".

La futbolista Jennifer Hermoso ha apelado la sentencia que condenó a Luis Rubiales por agresión sexual, solicitando que él y los otros tres ex altos responsables de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que fueron procesados, sean también condenados por coaccionarla con el fin de intentar "blanquear" al expresidente.
El Juzgado Central de lo Penal condenó a Rubiales a solo una multa de 10.800 euros por agresión sexual debido al beso no consentido que le propinó a Hermoso tras la victoria de la selección española en el Mundial de 2023. Este jueves, la defensa de la futbolista presentó un recurso parcial contra la sentencia.
En su apelación, al que tuvo acceso a EFE, la futbolista solicitó la nulidad parcial de la sentencia en relación con el delito de coacciones, del que fueron absueltos Rubiales, el exseleccionador Jorge Vilda, el exdirector de la selección masculina Albert Luque, y el exjefe de marketing de la RFEF Rubén Rivera.
De manera subsidiaria, en caso de que no se acepte la nulidad parcial, Hermoso solicita una revisión de la sentencia en relación con el delito de agresión sexual, pidiendo que se agrave la condena a Rubiales con una pena de un año de prisión y que se aumente la indemnización a 50.000 euros, en lugar de los 3.000 fijados por el juez.
Por su parte, la Fiscalía de la Audiencia Nacional también presentó este jueves un recurso contra la sentencia de Rubiales, solicitando la repetición del juicio. Argumentó que durante la vista se rechazaron de manera incorrecta pruebas y preguntas, lo que, según considera, perjudicó el curso del proceso. Además, apunta al juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernández-Prieto, como el responsable de estas decisiones.
Una interpretación "errónea"
El abogado de Hermoso cuestiona la decisión del juez de absolver a los procesados por coacciones, argumentando que los hechos probados no reflejan ningún acto de violencia o intimidación hacia la jugadora. En su opinión, el magistrado hizo una interpretación "errónea" de lo que constituye intimidación.
En este sentido, asegura que la jugadora "recibió los mensajes y percibió que las amenazas eran reales y que por la posición jerárquica" que ocupaban en ese momento los acusados, "no existe ninguna duda de que puedan materializarse, generando el miedo suficiente, como para hacerla llorar y temer represalias".
El abogado de Hermoso: "No hubo consentimiento, sino violencia psicológica y revictimización"
En este aspecto, la defensa sostiene que Rubiales ejerció una presión ambiental, laboral y mediática sobre la víctima para obligarla a afirmar algo que no sentía ni había sucedido, es decir, que hubo consentimiento para el beso. Según su argumentación, estos hechos encajan perfectamente en la violencia psicológica contemplada en el tipo penal correspondiente.
Este comportamiento, además, se ve agravado por la "revictimización" a la que fue sometida Hermoso, al difundir en los medios de comunicación declaraciones que ella nunca había hecho, llamándola mentirosa y menospreciando su dignidad, con la clara intención de "blanquear" la conducta de Rubiales.
La defensa también alude a los intentos de contacto con el hermano de Hermoso, Rafael, y con el amigo común de ambos, Vitorino. "A pesar de la negativa de Jennifer, el presidente envió al señor Vilda a reunirse con la familia de la jugadora, ignorando el deseo de la futbolista de mantener a su familia al margen. Esta acción, por sí misma, constituye una forma de intimidación destinada a presionarla para que cambiara su postura y aceptara hacer un vídeo asegurando que el beso fue consentido", señala.
Refutan la multa a Rubiales
El abogado recuerda al tribunal que la intimidación puede definirse como el uso de "un clima de temor o de terror" que anula la capacidad de resistencia de la víctima. Además, señala que el Tribunal Supremo ha establecido que esta resistencia no debe ser especialmente intensa, sino que basta con la negativa por parte de la víctima.
También considera que utiliza la siguiente metáfora como ejemplo: "Si en plena madrugada, en un parque solitario, cinco desconocidos se acercan a una persona que se encuentra en una clara situación de inferioridad física, y uno de ellos le exige que entregue sus joyas, reloj o dinero, cualquier persona entendería que no se trata de una solicitud, sino de una exigencia acompañada de la amenaza de sufrir consecuencias peores si no se cumple".
En su recurso, el abogado de Hermoso también refuta la decisión del juez de imponer una multa a Rubiales en lugar de una pena de cárcel por agresión sexual, argumentando que la sentencia erróneamente estimada no medió fuerza ni superioridad en los hechos.
Piden 50.000 euros por el daño moral
Asimismo, la parte recurrente destaca el bloqueo que Rubiales ejerció sobre la cabeza de la futbolista en el momento del beso, considerando que fue una "fuerza necesaria" para inmovilizarla y evitar cualquier reacción por parte de la jugadora. En su juicio, esta circunstancia ha sido "irracionalmente omitida" por el juez al calificar los hechos como un delito de menor intensidad.
En cuanto al uso de la superioridad, el abogado de Hermoso defiende que Rubiales la utilizó tanto para consumar la agresión como en los hechos posteriores. Además, considera "insuficiente" la indemnización de 3.000 euros otorgada a la futbolista, argumentando que debería ser mayor.
Por ello, solicita que se imponga una indemnización de 50.000 euros, una cifra que considera "más ajustada a la realidad del daño moral causado, al impacto mediático, al daño a la imagen de la jugadora, y a su estigmatización en el momento más crucial de su carrera deportiva", además de tener en cuenta el "potencial económico del agresor" debido a su condición de presidente de la RFEF.
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