El Supremo condena a Baltar por un delito de tráfico por conducir su coche oficial a más de 200 km/h
Los jueces castigan al senador del Partido Popular y expresidente de la Deputación Provincial de Ourense con 1.800 euros de multa y un año de retirada de carné.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo ha condenado al senador del PP y expresidente de la Diputación de Ourense Manuel Baltar a 1.800 euros de multa y a un año sin carnet por un delito contra la seguridad vial por conducir a más de 200 kilómetros por hora en un tramo limitado a 120 km/h el 23 de abril de 2023, informa Efe.
La Sala de lo Penal impone esta pena tras atender la petición de la Fiscalía que había solicitado la pena mínima de multa como de retirada del permiso de conducir, "por lo que procede imponer ambas sanciones penales, sin mayor motivación".
Preguntado sobre si tiene previsto pedirle que abandone el Senado –los estatutos del Partido Popular consideran falta muy grave la condena por un delito–, el presidente de la formación, Alberto Núñez Feijóo, evitó nombrar a Baltar y eludió la cuestión, y sólo reclamó al condenado que acate la sentencia, informa Amanda García.
"Es una sentencia que condena a un año sin carnet de conducir y cualquier ciudadano tiene que cumplir los códigos de circulación", dijo Feijóo este lunes por la mañana. "No creo que aquí haya ninguna persecución del Tribunal Supremo a ningún político y lo que tendrá que hacer es acatar la sentencia y cumplir la. Este senador tendrá que cumplir de la A a la Z como cualquier conductor de nuestro país".
Radar
Baltar conducía por la A-52, cuando al alcanzar el punto kilométrico 66,900, dentro del término municipal de Asturianos (Zamora), el radar de la Dirección General de Tráfico lo detectó circulando a 215 kilómetros por hora en un tramo de velocidad limitada a 120.
Los magistrados consideran que "sin lugar a ninguna duda" el senador conducía a "al menos, a 204 Km/h", que es el resultado de aplicar el 5 % de margen de error que establecen las órdenes ministeriales al radar que le captó, un cinemómetro fijo.
Feijóo: "Este senador tendrá que cumplir de la A a la Z como cualquier conductor de nuestro país".
El tribunal señala que "las dudas iniciales de los agentes, que no contaban con el preciso margen de error, no puede servir para bloquear lo que es una verdad incontestable, y lo es que circulaba a más de 200 Km/h por la autovía limitada a 120 Km/h", es decir, es delito por ser superior en ochenta kilómetros por hora a la legalmente permitida.
Agrega que los agentes "actuaron siempre con diligencia; primero, por no contar con todos los datos, a favor del administrado; y después, despejada la duda, solo dos días más tarde, se confeccionó un completo atestado con todas las circunstancias".
"Constitutivos de delito"
Y subrayan que un oficio de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora refleja que mantiene en suspenso el procedimiento sancionador "a la espera de la oportuna resolución judicial, sobre si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito".
Por otra parte, el tribunal rechaza la cuestión previa planteada por la defensa, de que un mismo hecho no puede ser juzgado dos veces y el principio de cosa juzgada, al haber pagado la multa por vía administrativa.
Al respecto, los magistrados responden que "al acusado le fue extendida denuncia administrativa, mediante el consiguiente boletín por los agentes de la Guardia Civil actuantes, toda vez que, al no contar inicialmente con la documentación de cinemómetro, ni poder pedirla a su central, ya que era no solamente domingo, sino festivo (Día de la Comunidad Autónoma de Castilla y León), optaron por la vía más respetuosa con los derechos del conductor".
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