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La Xunta de Galicia, obligada a pagar 45.000 euros a un profesor interino cesado por no superar el proceso de estabilización

La sentencia reconoce los servicios prestados del docente durante 30 años de forma ininterrumpida.

Fachada de la Audiencia Provincial de Pontevedra en una imagen de archivo.
Fachada de la Audiencia Provincial de Pontevedra en una imagen de archivo. Gustavo de la Paz / Europa press

El juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha ordenado a la Xunta de Galicia indemnizar con 44.713 euros a un profesor por su despido como interino. El cargo lo ocupó durante tres décadas después de no superar las pruebas de un proceso de estabilización convocado por la Administración autonómica.

En la sentencia, divulgada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), se establece que se ha demostrado que el demandante prestó servicios docentes de forma continua para la Consellería de Educación. Esto se hizo a través de una sucesión de nombramientos como funcionario temporal hasta que fue cesado el 31 de agosto de 2023, al no obtener la plaza en el proceso de estabilización.

El juez detalla en su sentencia que el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, reconoce al demandante el derecho a recibir la compensación solicitada, equivalente a 20 días de salario por cada año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.

El magistrado sostiene que, aunque el cese del docente "se produjo de acuerdo con la legalidad, y que, transcurrido un año, volvió a ser nombrado interinamente por la Xunta para un curso completo (2024-2025), resultando muy difícil que pudiera haber recibido una indemnización por la prolongación excesiva de sus nombramientos interinos a través de la vía de la responsabilidad patrimonial (artículo 32 de la Ley 40/2015)", el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, "le otorga de manera clara e indiscutible ese derecho a la compensación económica".

Además, señala que esta ley "es de aplicación obligatoria tanto para las Administraciones Públicas implicadas como para los tribunales que supervisan su actuación". La sentencia aún no es firme, ya que cabe interponer recurso de apelación contra ella.

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