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Dereho a la información Estrasburgo niega el derecho al olvido a dos alemanes condenados por asesinato 

El TEDH niega el derecho de dos ciudadanos alemanes, que habían sido condenados en 1993 por el asesinato de un actor famoso, a desvincular su nombre de ciertas noticias en tres medios germanos.

Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo. (Michel Christen / EFE)

P. R.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha decidido negar el derecho de dos ciudadanos alemanes, que habían sido condenados en 1993 por el asesinato de un famoso actor, a desvincular su nombre de las búsquedas de cierta información en tres medios germanos.

El caso afecta al sitio de la radio pública alemana, a Der Spiegel y al Mannheimer Morgen, un periódico local de la localidad de Manheim. Los demandantes exigían que los artículos sobre ellos en las hemerotecas de dichos sitios de información no estuviesen accesibles en cada uno de dichos medios, amparándose en su derecho al olvido digital y toda vez que habían cumplido las penas correspondientes.

Si bien en primer lugar la Justicia alemana les dio la razón en las primeras instancias, los afectados perdieron ante el Tribunal Federal de Justicia, el equivalente al Tribunal Supremo. Finalmente, el asunto ha llegado al TEDH, que considera que la Justicia alemana no violó el derecho a la intimidad de los dos candidatos y que, en este caso, prevalece el derecho a la libertad de prensa.

De manera notable, el Tribunal de Estrasburgo —que no hace sino respaldar la decisión del Alto Tribunal alemán— afirma en su fallo, entre otras cosas, que el intento de los demandantes menoscaba el derecho de cualquier ciudadano a "realizar una investigación sobre los hechos pasados".

Asimismo, cabe destacar que la sentencia establece que la decisión de incluir o no un nombre en un artículo, entre otros detalles “y siempre que estas decisiones correspondan a las normas éticas de la profesión”, es una prerrogativa periodística, “especialmente cuando se informa sobre procesos penales que han atraído una atención considerable”.

Sostiene el TEDH, además, que los Estados tienen un margen propio de apreciación para ponderar entre el derecho al olvido y la libertad de prensa.

Asimismo, destaca varios factores propios y concretos de este caso que han terminado por inclinar la balanza del lado de los medios; por un lado, destaca que los demandantes habían vuelto a hacer público su caso y reclamaron la atención de los medios en 2004. Es decir, son personas conocidas y, por tanto, públicas.

Además, el acceso a esas informaciones, al menos parcialmente, es de pago, por lo que no es tan sencillo ni abierto. Por último, los demandantes no especificaron si habían pedido la misma medida —la eliminación de los resultados de búsqueda por sus respectivos nombres— a otros motores de búsqueda online.

De hecho, la sentencia se detiene a analizar de forma destacada la responsabilidad especial de los motores de búsqueda y su "efecto amplificador", lo que justifica que su responsabilidad sea "diferente a la de la editorial" que publicó el artículo. En otras palabras, destaca el diario Le Monde, “la Justicia alemana podría haber justificado las demandas de sus ciudadanos si se hubiera dirigido a los motores de búsqueda en lugar de a los medios de comunicación”.

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