La ingeniera que tuvo que ir al Supremo para que le reconozcan el permiso de lactancia que le negó su empresa
El Alto Tribunal falla en una sentencia que sienta jurisprudencia que debió disfrutar del permiso acumulado que una compañía aeronáutica de la Zona Franca de Cádiz rechazó porque el marido estaba desempleado
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sevilla, Actualizado:
Una madre, ingeniera en una compañía aeronáutica en la Bahía de Cádiz, se vio obligada a extraerse leche en un baño de uso común durante semanas ya que la dirección de la empresa se negó a permitirle acumular su permiso de lactancia en jornadas completas, alegando que no le correspondía el permiso ya que su esposo estaba sin trabajo. Ahora, cinco años después, el Tribunal Supremo le ha dado la razón a la trabajadora y ha sentado jurisprudencia en torno a este tema.
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La sentencia de la Sala de lo Social del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Rosa María Virolés, ha unificado doctrina en torno a un tema que ha suscitado resoluciones judiciales contradictorias, y lo ha hecho con una conclusión tajante: "restringir el permiso por lactancia a la madre, bajo pretexto de que el otro progenitor y padre del menor no desarrolla actividad productiva por encontrarse en situación de desempleo y puede encargarse de cuidarlo, comporta los peligros de perpetuación de roles tradicionales, sexistas y opuestos a los objetivos equiparadores de la LOI" (Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
Cuando tuvo a su segundo hijo en 2018, esta ingeniera ya llevaba años trabajando en Intec-Air, una empresa del sector aeronáutico ubicada en la Zona Franca de Cádiz con más de 250 empleados e integrada en el grupo Aernnova. Con el primero no había tenido problemas para disfrutar de un permiso de lactancia acumulado en vez de fraccionado por horas. Pero con el segundo la cosa cambió. El marido se encontraba en ese momento desempleado y la empresa se sirvió de esa circunstancia para negarle la acumulación del permiso de lactancia que solicitó. El asunto acabó en los tribunales y, tras la interposición de recursos, el pasado mes de julio el Supremo dictó sentencia definitiva a su favor.
La denegación del permiso de lactancia acumulado en jornadas completas obligó a esta madre a extraerse cada día en un aseo la leche que luego iba a recoger su marido a la puerta de la empresa para dársela al hijo. No era un espacio acondicionado para esa tarea, era un baño que tenía que compartir con las otras empleadas de la compañía, sin disponer de ninguna intimidad. Pero era la única alternativa que tenía si quería mantener la lactancia de su recién nacido hasta que cumpliera nueve meses, derecho que establece el Estatuto de los Trabajadores, porque en la hora diaria de permiso que le habían concedido a tal efecto no le daba tiempo para ir a su casa y volver al trabajo.
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Pedro Castilla, abogado de Gestea Cooperativa Andaluza que ha representado a la mujer en su demanda judicial, asegura a Público que el comportamiento de la empresa supuso una "humillación" y una "quiebra de la dignidad" para esta trabajadora. "No hubo ninguna aplicación de medidas sobre higiene y riesgos laborales para que se extrajera la leche en un aseo que no estaba preparado para eso, con el añadido del estrés y la tensión que produjo toda esa situación durante semanas", afirma el letrado.
El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz dio la razón a la ingeniera en un fallo que, tras ser revocado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha sido confirmado ahora en una buena parte por el Supremo. En esa primera sentencia, el magistrado Eloy Hernández Lafuente señala que la empresa no tuvo en cuenta que el permiso acumulado de lactancia recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores es un derecho "individual" y no del núcleo familiar o del hijo. "Por lo tanto no se puede eliminar el derecho propio del trabajador o trabajadora a conciliar la vida familiar de cuidado con su trabajo (…) con la única limitación de que si las dos personas progenitoras trabajan sólo lo pueda ejercer una".
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En ese artículo se dice expresamente (BOE-A-2015-11430 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Y se añade que quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
No era la primera vez que Intec-Air denegaba a un empleado la acumulación del permiso de lactancia recogido en el Estatuto de los Trabajadores porque el cónyuge estuviese en paro, tal como recoge la sentencia del Tribunal Supremo, pero sí fue la primera que rechazó la solicitud de una mujer por esa circunstancia, según Pedro Castilla.
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Corresponsabilidad de las tareas familiares
La Sala de lo Social del Supremo ha concluido que tal práctica empresarial es irregular. "La finalidad del permiso de lactancia conduce a la irrelevancia jurídica de cuál sea el sexo de quien la disfruta. El objetivo general de corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho. Choca con esta idea la argumentación acogida en la sentencia recurrida, conforme a la cual el padre (al estar en desempleo) puede encargarse del cuidado del menor y no tiene sentido que la madre active el permiso", se precisa en el fallo de casación para la unificación de doctrina.
El Alto Tribunal razona que si el legislador hubiera querido eliminar el permiso de lactancia en caso de que el progenitor estuviese desempleado "debiera haberlo explicitado", y considera, asimismo, que "carecería de sentido que la regla en estudio quisiera privar a quien trabaja de la posibilidad de activar su permiso por el hecho de que el otro progenitor no pudiera hacerlo, y, al tiempo, se configurase el permiso como un derecho individual de los trabajadores".
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El Supremo entiende que su decisión es, además, la que resulta más acorde con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya advirtió en una sentencia de 2010 de que el hecho de que sólo la madre asalariada pudiese ser entonces titular del derecho de permiso de lactancia, y no el padre, ayudaba a "perpetuar un reparto tradicional de funciones entre el hombre y la mujer, al mantener a los hombres en una función subsidiaria de las mujeres respecto al ejercicio de su función parental".
Igualmente, la directiva comunitaria 2010/18 relativa al Acuerdo Marco sobre permiso parental, señala que el derecho parental debe concederse de manera no trasferible como un derecho individual, que "no debería perderse por causa de que el otro progenitor esté en desempleo", tal como se interpreta en la sentencia del Juzgado de lo Social de Cádiz que dio la razón a la ingeniera.
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El fallo del Tribunal Supremo no ha confirmado, sin embargo, la indemnización que fijó el juzgado de lo Social, la cual fue anulada de manera firme por el TSJA. El órgano de primera instancia había condenado a la empresa al pago de daños y perjuicios a la ingeniera por cada día que no pudo acceder al permiso de lactancia que había solicitado.
No obstante, el abogado de la trabajadora ha manifestado a este periódico que están estudiando tomar medidas legales por la vía civil para que la empresa se vea obligada a resarcir los daños que causó a su empleada al denegarle la acumulación del permiso de lactancia.
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El caso de otra ingeniera con un hijo con TEA
Pedro Castilla también lleva el caso de otra ingeniera de Intec-Air, que ha denunciado la denegación de la adaptación de su jornada laboral que había solicitado para atender, como progenitora de una familia monomarental, a su hijo de 12 años con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y un 5% de discapacidad reconocida. Según el abogado, esta mujer ha tenido que fraccionar sus vacaciones anuales por horas para no tener que ir a trabajar por las tardes y así poder cuidar del menor cuando no está en el colegio.
La demanda ha sido desestimada en primera instancia, pero la trabajadora ha recurrido la sentencia del juzgado de lo Social ante el TSJA, ya que entiende que debe prevalecer el interés superior del menor que ha sido perjudicado por la denegación de la adecuación de la jornada laboral de la madre.
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A juicio de Pedro Castilla, estos dos casos demuestran una falta de empatía de la empresa a la hora de aplicar las herramientas que existen en el ordenamiento jurídico y laboral para facilitar la atención de las necesidades familiares y vitales de sus trabajadoras, cuando, además, hay menores de edad por medio. "La empresa prefiere invertir en un bufete con altos honorarios que en la salud y el bienestar de sus trabajadoras, poniendo trabas para el disfrute de sus derechos", afirma el abogado de Gestea Cooperativa Andaluza.