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Condenan a una empresa gallega por impedir a una trabajadora fraccionar sus vacaciones para ir al médico con su hijo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia considera que se vulneró el derecho fundamental de la mujer a la conciliación de la vida personal y laboral de forma injustificada.

10/08/2023 Una familia en el parque de El Retiro, a 4 de julio de 2023, en Madrid (España).
Una familia en el parque de El Retiro, a 4 de julio de 2023, en Madrid (España). Eduardo Parra / Europa Press

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena impuesta a una empresa gallega que denegó a una empleada la posibilidad de fraccionar sus vacaciones en tres periodos para atender una cita médica de su hijo.

El alto tribunal gallego considera que se vulneró el derecho fundamental de la mujer a la conciliación de la vida personal y laboral de forma no justificada y ha avalado que la compañía la indemnice con 3.000 euros por los daños morales ocasionados.

Los hechos, según recoge el fallo, se remontan al año 2022, cuando la mujer envió un correo electrónico a su supervisora pidiéndole fraccionar en tres partes sus vacaciones de ese año. La superior le contestó alegando que debía ceñirse a lo dispuesto en el convenio colectivo, que establece que las vacaciones podían ser divididas en dos quincenas. Aunque la mujer reiteró su petición aludiendo a "problemas personales", le fue denegada de nuevo.

La sentencia recoge que el motivo de esta petición es la enfermedad que padece el hijo de la demandante, que la obligaba a asistir con frecuencia al médico. De hecho, apunta que tenía una consulta hospitalaria en Asturias en septiembre y ese mismo mes fue operado.

Además, como refleja la sentencia, el convenio de la empresa "no impide" el fraccionamiento de los periodos vacacionales. Establece que se puede llegar a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores para poder fraccionarlas.

Consecuentemente, la Justicia critica que no se llegase a este acuerdo una vez que la denunciante demostrase "las razones o necesidades de conciliación reales". Además, ha añadido que la empresa no ha probado "nada" acerca de "las dificultades para conceder el fraccionamiento basadas en sus necesidades productivas u organizativas".

Además, el tribunal apunta que esta opción de fraccionamiento ya había sido concedida a otra trabajadora y que tanto a la coordinadora como a la ayudante de coordinación "se les permite fraccionar sus vacaciones en más de dos periodos porque se sustituyen entre ellas".

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