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LIBERTAD DE EXPRESIÓN Interior dice ahora que un delito de odio "es un concepto más amplio" que lo plasmado en el Código Penal

El Ministerio ofrece en su web una definición vaga e imprecisa de este tipo de delitos convirtiéndolos "en un cajón de sastre". Tras ser contactado por 'Público', Interior explica que un delito de odio "es un concepto más amplio que cualquier tipo penal del Código Penal"

Zoido se abraza a su antecesor en el cargo, Fernández Díaz. | EFE

El Ministerio del Interior utiliza en su web una definición de delitos de odio diferente a la que está plasmada en el Código Penal. La definición del Ministerio que dirige el exjuez Juan Ignacio Zoido habla de los delitos de opinión como cualquier "incidente" que están dirigidos contra una persona motivados por un prejuicio basado en: la discapacidad, la raza, origen étnico o país de procedencia, la religión o las creencias, la orientación e identidad sexual, la situación de exclusión social, o cualquier otra circunstancia o condición social o personal".

La definición del Ministerio, tal y como analizó este medio el lunes, es imprecisa a la par que confusa ya que habla de "incidentes" cuando se trata de delitos y convierte el delito de odio en un verdadero "cajón de sastre" ya que añade la categoría de por "cualquier otra circunstancia, condición social o personal". Este periódico preguntó a Interior tanto lunes como martes por qué el Ministerio utiliza en su web una definición de delito de odio diferente a la que se usa en el Código Penal y si esa información que se da a la ciudadanía no podría estar llevando a equívoco sobre el verdadero alcance y objetivo de los delitos de odio. Asimismo, se preguntó por qué habla de "incidentes" cuando se trata de delitos y qué valoración jurídica realizan para considerar que los agentes de Policía o Guardia Civil pueden ser víctimas de un delito de odio. 

El Ministerio ha remitido un correo en el que explica que un "delito de odio es un concepto más amplio que cualquier tipo penal del Código Penal"

La respuesta de Interior llegó ayer, por el martes, cerca de mediodía. El Ministerio que dirige el exjuez Juan Ignacio Zoido ha remitido a Público un correo electrónico en el que explica que un "delito de odio es un concepto más amplio que cualquier tipo penal del Código Penal". Interior explica que la referencia sobre qué es un delito de odio "procede de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE)" que en su informe del año 2012 señaló que un delito de odio es "cualquier tipo de delito que se comete seleccionando a su víctima por su pertenencia a un determinado grupo social". En este sentido, Interior apunta que "en España existe un tipo específico, que es el del artículo 510 (incitación al odio), aunque, siguiendo los criterios de la OSCE, también recogidos por la UE, se consideran en este campo otros tipos penales relacionados". [RESPUESTA COMPLETA AL FINAL DEL ARTÍCULO]

Las preguntas de vuelta llegaron rápido a Interior y añadimos alguna nueva: "Ustedes hablan de 'cualquier otra circunstancia o condición social o personal'. ¿No le parece que eso es un concepto tan indeterminado que puede ser peligroso para la seguridad jurídica?" y también preguntamos por qué hablan de incidente cuando en su propia respuesta hablan de delitos. La respuesta de Interior fue tan rápida como la pregunta: "Te remito a la explicación que te he enviado".

Captura de pantalla de la definición ofrecida por Interior

Captura de pantalla de la definición ofrecida por Interior

Reacción de los expertos

Con este contexto, Público remitió la respuesta de Interior a los tres expertos que habían analizado previamente la definición del Ministerio en el artículo Interior inventa una definición de delito de odio diferente a la del Código Penal. Es decir, a la jurista y experta en Derecho Penal Isabel Elbal; con el letrado de la Red Jurídica Daniel Amelang; y con el profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Murcia, Germán Teruel. 

"La respuesta es una auténtica excusa de mal pagador", dice Isabel Elbal

"La respuesta es una auténtica excusa de mal pagador. Por una parte, está tratando de vinculante algo que no lo es (el informe de la OSCE) y prueba de ello que no todos los países siguen la misma linea de actuación ante conductas delictivas por motivos discriminatorios. Por otra, es incierto o directamente falso que un delito de odio es un concepto 'muy amplio'. Viene perfectamente definido en nuestro Código Penal donde se establece que los ataques deben estar dirigidos a grupos de una minoría étnica o religiosa o colectivos tradicionalmente discriminados como LGTB. Esa lista de supuestos es cerrada y no cabe decir, como dice el Ministerio del Interior, que es un delito amplio. No, no lo es", responde la jurista Isabel Elbal. 

El jurista Daniel Amelang, de la Red Jurídica, señala que la respuesta de Interior "no tiene sentido" ya que no contesta a las preguntas planteadas y no explica por qué utiliza una definición que va "más allá" del Código Penal. "Un delito de odio es lo que dice el Código Penal que es un delito de odio. Interior viene a decir que maneja una definición no jurídica, pero no explica por qué va más allá del Código Penal. Podría entender que dijeran que un acto de odio va más allá del Código Penal, pero nunca un delito de odio", explica Amelang, que señala que si Interior promociona una web para que se denuncien los delitos de odio, como es el caso, tiene que informar sobre lo que dice el Código Penal español y no facilitar una información que "mucho más allá" de la legislación española. 

"La web de Interior no dice eso. Interior dice en su web que se trata de 'cualquier incidente' y eso no es cierto", dice Germán Teruel

Por último, el profesor de la Universidad de Murcia Germán Teruel señala que la respuesta de Interior "en abstracto y aislada del contexto está muy bien", ya que el informe de la OSCE es la base para regular este tipo de delitos, pero que existe un problema importante:  "La web de Interior no dice eso. Interior dice en su web que se trata de 'cualquier incidente' y eso no es cierto. También habla de cualquier condición y eso tampoco es cierto. Tiene que ser un incidente con entidad suficiente para ser considerado delito", señala Germán Teruel, que concluye señalando que en este caso cree que Interior "se está equivocando". "No creo que lo hagan por afán restrictivo o conspiranoico, pero están vulgarizando un delito y divulgando una información sobre un delito que no se corresponde con lo que aparece en el Código Penal con el consiguiente riesgo para la seguridad jurídica o la autocensura", sentencia.  

Respuesta íntegra de Interior

"Delito de Odio" es un concepto más amplio que cualquier tipo penal del Código Penal. La referencia sobre lo que es un "Delito de Odio" procede de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) y específicamente de la Office for Democratic Institutions and Human Rights (ODIHR) perteneciente a la OSCE. Se adjunta un informe de este organismo del año 2012 (https://www.osce.org/odihr/108395) en el que aparece resaltado en amarillo (pág. 6) cuándo se acuñó este término (hate crime) y qué significa exactamente: cualquier tipo de delito que se comete seleccionando a su víctima por su pertenencia a un determinado grupo social (delitos cometidos con una motivación sesgada "bias motivation"). Como el informe señala, en algunos países no son delitos específicos sino circunstancias agravantes de "delitos ordinarios".

En España existe un tipo específico, que es el del artículo 510 (incitación al odio), aunque, siguiendo los criterios de la OSCE, también recogidos por la UE, se consideran en este campo otros tipos penales relacionados (ver por ejemplo https://juiciopenal.com/delitos/delitos-de-odio/los-delitos-odio-codigo-penal/), así como cualquier otro delito en el que se aprecie la circunstancia agravante del artículo 22.4 "Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad".

Las estadística muestran, como así también lo consideran los principales colectivos afectados, que la mayor parte de los "delitos de odio" se corresponden con lesiones, amenazas, trato degradante, daños y otros "delitos ordinarios" que sin la apreciación de ese componente de prejuicio contra un determinado grupo social no serían considerados como "delito de odio". Así, se considera un "delito de odio" el insulto a una pareja homosexual por el hecho de serlo; la amenaza a un inmigrante por su condición; o la agresión a un musulmán por profesar esta religión.

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