madrid
La escena se desarrolla un día cualquiera en pleno mes de julio, con el termómetro rozando los 40 grados. La dirección de una empresa dedicada al sector audiovisual decide recordarles a todas sus empleadas cómo debe ser la indumentaria que elijan para acudir a su puesto de trabajo. "La forma en que vamos vestidos en el entorno laboral proyecta no sólo nuestra imagen sino también la imagen de la empresa", explican en un correo electrónico.
Añaden que la normativa recoge que el estilo adecuado en la oficina es el work casual: "Esto no significa que tengas que ir vestido de oscuro o con un estilo aburrido y extremadamente formal, si no guardar una imagen en el trabajo con prendas de vestir acordes al entorno en el que te encuentras". Y especifican: "Hay que evitar siempre prendas de ropa muy cortas, demasiado pequeñas o demasiado informales (por ejemplo pantalones cortos, tops, etc…)".
Y así empieza el debate. ¿Cómo vestir para el trabajo cuando el calor aprieta?, la Directora de Comunicación la Escuela Internacional de Protocolo, Marina Fernández explica que cada empresa debería elaborar su propio plan de vestimenta, que debe estar en concordancia con la estrategia de comunicación de la corporación: "Hay que tener en cuenta cuestiones como el target, describir las líneas generales y todo eso depende de lo que quieras comunicar", argumenta.
El ejemplo que pone es clarificador: mientras que en un banco, por su carácter más conservador, es posible que durante todo el año sus empleados deban vestir traje y corbata, probablemente en una tienda de surf, lo obligatorio será lucir siempre pantalón corto. Fernández hace hincapié en que, para las empresas, lo importante de esta elección es que "el protocolo ayude en la cuenta de resultados y si no lo hace, es que algo va mal".
El de los Recursos Humanos es uno de los departamentos que batallan con esta cuestión. La directora de Huntress of Talent, María de las Heras, coincide con Fernández en que las indicaciones en cuanto a indumentaria dependerán mucho del tipo de empresa y que la cultura corporativa de la misma será la que dicte si en verano se permite un estilo más casual chic que el de en invierno.
Del mismo modo, esta cultura es la que hace que "algunos trabajadores ni se planteen acudir a trabajar con según que ropa", asegura. En cuanto a la manera de gestionar este asunto, De Las Heras dice que no es frecuente que se tengan que dar toques de atención a los empleados por esta cuestión, aunque sí que puede suceder, sobre todo al inicio del verano y, sobre todo, si están en juego cuestiones como la seguridad y es necesario llevar calzado cerrado, por ejemplo.
Poco consenso, mucha polémica
Si tiramos de hemeroteca no son pocos los casos que podemos encontrar y que giran en torno a esta cuestión. A inicios de verano, un taxista de Vigo decidió usar falda para protestar ante la normativa que le impide vestir pantalón corto. Precisamente el sector del taxi es uno de los que ha abierto el debate sobre este asunto en las últimas temporadas estivales. En algunas ciudades ya se han incorporado ordenanzas específicas sobre lo que no se debe llevar. Entre las prendas prohibidas: camisetas sin mangas, gorras y prendas y calzado deportivo. El presidente de la asociación Élite Taxi Madrid, Luis García, aboga por que se incorporen unas directrices generales de uniformidad que den libertad al trabajador pero que concreten más que las normativas vigentes, que, según afirma García, "pueden ser cumplidas y aún así no dar buena imagen".
El consenso sobre vestir o no bermudas no existe en este caso. García es consciente de ello: "En Madrid somos 20.000 taxistas, cada uno con su forma de pensar", pero también especifica que es necesario "unificar para caminar hacia la excelencia y que dar una buena imagen sea más sencillo". También argumenta que, con el aire acondicionado del vehículo, es posible dar un buen servicio sin necesidad de lucir pantorrilla.
Y es que parece ser que los pantalones cortos son la prenda que más críticas genera para ellos, ya que suelen estar mal vistas a pesar de que ellas sí que pueden vestir de corto –con faldas o vestidos–. Las mujeres, por otro lado se encuentran el escollo al hablar del calzado. En concreto, de tacones. Las japonesas han iniciado recientemente una campaña en redes sociales bajo el lema #KuToo que defiende la derogación de la ley que obliga a llevar este tipo de zapatos al considerarla una medida discriminatoria.
¿Qué dice la ley?
Ahora bien, ¿cómo determinar quién tiene la razón cuando la postura del empresario y la del asalariado no coinciden? En torno a esta cuestión entran en juego varios derechos protegidos por la Constitución. El artículo 38 defiende el derecho a la "libertad de empresa". Por otro lado, el 18.1 protege el derecho del trabajador a la "intimidad personal" y a "la propia imagen".
También el Estatuto de los trabajadores ahonda en la cuestión especificando en su artículo 5 que "los trabajadores tienen como deberes básicos cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas". Mientras que en el artículo 4.2 del mismo reglamento recoge que "en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad".
A pesar de esta confrontación entre derechos, la doctrina justifica que se imponga un uniforme, por ejemplo, cuando las exigencias de imagen son evidentes, por ejemplo, cuando se trabaja de cara al público. Así, una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid dio la razón a una empresa que decidió despedir a uno de sus comerciales, dedicado a la venta de automóviles, que se presentó varios días seguidos con una camiseta deportiva, pantalones vaqueros y zapatillas de deporte. El escrito argumenta que el despido es procedente puesto que "que determinadas actividades laborales requieren una mínima corrección o pulcritud indumentaria". Lo mismo sucede en otros sectores. En hostelería las indicaciones sobre el atuendo priman la higiene, mientras que en la construcción, la seguridad.
El abogado laborista Iván Canabal explica que los convenios colectivos también pueden recoger indicaciones sobre el dress-code, especialmente en grandes multinacionales, que se regula con políticas internas que pautan los códigos de vestimenta. A la hora de resolver el caso, Canabal recoge que se debe aplicar un criterio de ponderación que busque el equilibrio entre la potesdad que tiene el empresario y los derechos y libertades del trabajador.
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