madrid
Actualizado:Desde que se decretó el estado de alarma, el teletrabajo se ha convertido en el día a día de muchos empleados españoles.
Algo a lo que la mayoría de ciudadanos de España no estaban acostumbrados, ya que antes de la pandemia se estima que el teletrabajo se encontraba en el 7%, frente al 17% de la media europea.
Como ya ha adelantado el Gobierno, es muy probable que los trabajadores que tengan la opción del teletrabajo, deban seguir haciéndolo durante 2 meses más desde que se inicie el desconfinamiento. Por este motivo, es importante conocer los derechos de los trabajadores y las obligaciones de las empresas frente al teletrabajo.
Si se trabaja desde casa ¿la jornada laboral puede superar la jornada completa?
Es importante destacar que los trabajadores tienen los mismos derechos, ya sea trabajando en una oficina o en su casa.
Los turnos de trabajo no pueden superar los de una jornada completa ordinaria y, de la misma forma, se deben respetar los descansos establecidos por la ley.
Es decir, debe existir un tiempo mínimo de 12 horas desde que el trabajador acaba su jornada, hasta que empieza la siguiente.
Además, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal acumulable por períodos de hasta catorce días de día y medio ininterrumpido.
De la misma forma, se respetarán las mismas condiciones en cuanto al disfrute de las vacaciones que se tenían antes de realizar el teletrabajo.
¿Tiene el trabajador la obligación de fichar?
De la misma forma que los trabajadores que trabajan desde casa tienen los mismos derechos que los que trabajan en una oficina, también tienen las mismas obligaciones.
Por este motivo, los trabajadores deberán fichar al inicio y al final de su jornada.
Existen multitud de programas para fichar que se pueden instalar en el ordenador o en el móvil y que protegen a los trabajadores de las prácticas y horarios abusivos por parte de las empresas.
Desde mayo del año 2019 es obligatorio que los trabajadores fichen, tanto si lo hacen de forma presencial en la oficina, como si no lo hacen de forma presencial.
¿Tendrá el trabajador el mismo sueldo si teletrabaja?
Siempre y cuando la jornada sea la misma, el trabajador debe percibir el mismo salario que si estuviese realizando su labor en el centro de trabajo.
Es cierto que pueden eliminar pluses extrasalariales como, por ejemplo, el cobro de kilometrajes o las dietas, pero lo que es el salario base no se puede modificar por el hecho de estar teletrabajando.
¿La empresa tiene la obligación de dotar al trabajador de los materiales para teletrabajar?
En principio la empresa debe dotar del material necesario, ya que los empleados no tienen la obligación de tener un ordenador o un equipo para trabajar desde casa.
Por eso, es necesario llegar a un acuerdo entre los trabajadores y la empresa con respecto al tema del material.
También es cierto que aquellas personas que tengan el material necesario, pueden ofrecer a la empresa usarlo para teletrabajar y así facilitar un pacto entre el trabajador y el empresario.
"El empresario deberá facilitar los medios tecnológicos para que el trabajador pueda prestar servicios a distancia, encargándose también de su instalación, en caso de ser necesaria, y mantenimiento, excepto que se pacte que el trabajador usará sus propios dispositivos tecnológicos", explica la abogada Silvia Gambarte.
Si el trabajador tiene un accidente mientras teletrabaja ¿será accidente laboral?
En principio y siguiendo la normativa, y salvo que se pruebe lo contrario, se considerará accidente laboral aquellas lesiones que se produzcan durante el tiempo y lugar de trabajo.
En este caso concreto, si el lugar de trabajo es el domicilio y el empleado tiene un accidente en tiempo de trabajo estaremos hablando de un accidente laboral.
Esta circunstancia puede cambiar si el accidente se ha producido mientras el trabajador realizaba una actividad correspondiente a su vida privada que no estuviese vinculada con el trabajo, como por ejemplo sacar al perro o cortar una cebolla.
"A las personas que realizan teletrabajo se les aplica también la Ley de Prevención de Riesgos laborales por lo que el empresario es responsable de la seguridad y salud del trabajador durante la prestación del servicio. Si el empleado tiene un accidente mientras está prestando servicios, ese accidente sería un accidente de trabajo", añade Gambarte.
¿Quién paga la conexión a Internet y la subida de la factura de la luz?
La regla general es que el empresario debe hacerse cargo tanto de los medios (ordenador, silla, teléfono de empresa…) como de los gastos que genere trabajar en casa.
"En relación a los gastos de teléfono o de internet no está regulado quién debe hacerse cargo, por lo que habría que acudir al convenio colectivo de aplicación o al contrato de trabajo para ver si se ha establecido algo al respecto. Si no se ha establecido nada entre empresa y trabajador, ambas partes deberán acordar quién se hace cargo de esos gastos ", finaliza Gambarte.
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