Declaración de la Renta 2024-2025: ¿tengo que presentarla si estoy en paro?
En esta cita anual aparecen nuevos requisitos que derivan en dudas para los ciudadanos: ¿es necesario que las personas desempleadas presenten la Declaración?

-Actualizado a
Queda muy poco para el comienzo de la campaña de la Declaración de la Renta y en España cientos de miles de personas tienen la obligatoriedad de rendir cuentas con Hacienda. En esta cita anual aparecen nuevos requisitos que derivan en dudas para los ciudadanos: ¿es necesario que las personas desempleadas presenten la Declaración?
¿Tengo que hacer la declaración si tengo paro?
Todas las personas que estén beneficiándose de una prestación por desempleo tendrán la obligación de realizar la Declaración de la Renta, pero no será este año, ya que el SEPE ha dictado una instrucción para que presentarla, o no, no tenga consecuencias a efectos de tramitación de prestaciones.
Esta medida de obligatoriedad se adoptó el 1 de noviembre de 2024 no exenta de polémica, pero ha quedado aplazada, por lo que no afecta a la presente campaña que se inicia en abril de 2025. Así pues, aquellas personas que estén en situación de desempleo (con una cotización previa) se rigen por el baremo conocido hasta ahora de los 22.000 euros anuales brutos con un pagador y 15.000 euros anuales con dos o más. Es importante recordar que presentar la declaración no implica tener que pagar y que existe la posibilidad de que salga a devolver.
¿Qué ocurre si estoy en paro y no presento la declaración?
Para el ejercicio de abril de 2025 no supondrá ningún tipo de penalización, ya que el Gobierno (a fecha 14 de marzo de 2025) ha rectificado y no obliga a realizarla: sí tendrá carácter obligatorio a partir de 2026.
Ya en ese futuro preceptivo, una de las consecuencias más directas de no hacer la Declaración de la Renta en las condiciones y plazos previstos, incluyendo el caso concreto del paro, será la pérdida de la prestación. “En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k), la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”, reza el apartado K del Real Decreto recogido en el BOE. Junto con esta penalización hay otras sanciones que recoge el Artículo 271 del Real Decreto.
En términos generales, cuando Hacienda percibe que un contribuyente no ha presentado la declaración cuando está obligado, se aplicará una multa que va de entre un 50% a un 150% del importe a pagar, dependiendo de la gravedad. Si es el contribuyente el que informa de un retraso en la presentación, tendrá que pagar el importe de la misma, junto con un porcentaje de recargos progresivos en el tiempo.
El último caso que se podrá dar es que la renta no presentada salga a devolver e incluso en ese caso Hacienda multará con 200 euros al contribuyente. Si es el propio contribuyente el que notifica este retraso, la multa se rebaja a 100 euros, con posibilidad de reducción.
Si es cierto que para conocer todos los detalles y posibles sanciones de esta medida pospuesta habrá que esperar a la publicación de los nuevos requisitos y obligaciones, a los que sí tendrán que enfrentarse los beneficiarios de la prestación por desempleo en el año 2026.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.