Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta
La campaña ha comenzado este miércoles 2 de abril de forma telemática y finalizará el próximo 30 de junio.

La campaña de la Declaración de la Renta ha comenzado este miércoles 2 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, aunque el plazo de presentación con resultado a ingresar y domiciliación termina el 25 de junio.
No todos los contribuyentes están obligados a declarar a Hacienda, pero tienen la posibilidad de hacerlo por si pueden beneficiarse de deducciones y reducciones a las que tengan derecho según sus circunstancias personales, familiares o geográficas.
Contribuyentes que están obligados
Los contribuyentes con rendimientos laborales íntegros de un solo pagador e inferiores a 22.000 euros no están obligados a tributar.
Hacienda, sin embargo, obliga a tributar a los contribuyentes con rendimientos laborales íntegros que oscilen entre los 15.876 y los 22.000 euros anuales si cumplen uno de los siguientes requisitos:
En caso de que el ciudadano cuente con más de un pagador y los rendimientos del segundo y los restantes superen en conjunto los 1.500 euros anuales.
Si percibe una pensión compensatoria o anualidad por alimentos que no esté exenta.
Si no está obligado a retener, como en el caso de pensiones procedentes del extranjero.
En caso de percibir estos rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención, como los obtenidos al dar charlas o los de los administradores.
Están obligados, también, a presentar la Declaración de la Renta los contribuyentes que estuvieran dados de alta el año pasado en el régimen de autónomos o de trabajadores del mar.
También deben tributar los contribuyentes que recibieran más de 1.600 euros anuales provenientes de rendimientos íntegros del capital inmobiliario, como intereses de cuentas o dividendos de acciones, y ganancias patrimoniales sometidas a retención, como las derivadas de ventas de acciones.
Otros ciudadanos obligados a tributar son los que obtuvieran en 2024 más de 1.000 euros anuales por rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para adquirir vivienda de protección oficial o precio tasado y/o otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Deben presentarla, asimismo, los que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo, capital o actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
El caso del Ingreso Mínimo Vital
Los contribuyentes que cobren el Ingreso Mínimo Vital (IMV) también deben presentar la declaración independientemente de la cuantía de sus ingresos. Todas las personas que integren la unidad familiar deberán hacerlo, incluidos los menores de edad, en caso de que haya, ya sea individualmente o junto con sus progenitores.
El resultado de la declaración en ocasiones sale a cero, es decir, ni a ingresar ni a devolver, ya que el IMV es una renta exenta. Si esto ocurre, los contribuyentes no tendrán que incluirlo en su declaración, pero están obligados a presentarla.
El contribuyente debe declarar los rendimientos de trabajo que estén por encima de los 12.600 euros anuales, que es el límite del IMV. Si el ciudadano también ha recibido ayudas por pertenecer a un colectivo en riesgo de exclusión, deberá tributar únicamente por el exceso del límite.
Si se trata de una familia que recibe el IMV, los progenitores están casados y tienen hijos menores a su cargo, se recomienda que presenten la declaración de forma conjunta.
Tributación conjunta
En la tributación conjunta se suman los ingresos de las personas que estén incluidas en ella y se gravan conjuntamente. Todos los ciudadanos pueden hacer la declaración de forma individual, pero existen solo tres escenarios posibles para elegir entre la individual y la conjunta.
Pueden optar por la declaración conjunta los miembros de una unidad familiar en la que exista un vínculo matrimonial. También tiene la posibilidad de elegirla uno de los dos miembros de una familia sin vínculo matrimonial, en la que uno de los progenitores puede realizarla de forma conjunta con los hijos y el otro, de forma individual.
Otro escenario posible es cuando se trata de un divorcio o separación, donde opta a esta forma de tributación el adulto que tenga la custodia de los hijos. Si es compartida, solo podrá hacerla conjuntamente uno de los progenitores.
Se recomienda elegir la tributación conjunta si uno de los contribuyentes de una unidad familiar no ha recibido ingresos durante el ejercicio fiscal o han sido muy bajos. Además, esta opción de declaración conduce a reducciones en la base imponible de 2.150 euros cuando se trate de unidades familiares formadas por uno de los progenitores y los hijos a su cargo que convivan con él, así como de 3.400 euros en las que se trate de unidades familiares con vínculo matrimonial.
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