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¿Qué supone la sentencia del Supremo que condena quitarse el condón sin consentimiento durante el sexo?

El Tribunal Supremo asentará un criterio unificado para juzgar este delito en una sentencia que se hará pública en las próximas semanas. Las expertas ven en este dictamen otro avance claro en la centralidad del consentimiento.

El Supremo considera delito sexual quitarse o no usar el preservativo sin consentimiento
El Supremo considera delito sexual quitarse o no usar el preservativo sin consentimiento. Imagen de archivo/Raul Arboleda / AFP

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que el stealthing, quitarse el condón sin consentimiento durante el sexo, es un delito. Así lo han votado los jueces por unanimidad. El Tribunal no ha concretado qué pena impondrá sobre ese delito. Lo que sí adelantan es que cinco de sus quince magistrados entienden que ha de prevalecer la pena propia de una penetración sin consentimiento, es decir, la pena para una agresión sexual. Del resto de miembros, se desconoce su posición, por lo que podrían fijar otro castigo.

El Tribunal Supremo asentará un criterio unificado para juzgar este delito

La sentencia se hará pública en las próximas semanas y establecerá un criterio unificado para juzgar este delito. Lo que pasaba hasta ahora es que la valoración dependía de cada tribunal y la jurisprudencia existente era escasa. De esta forma, la sentencia marcará una línea de acción para los tribunales. De reconocerse como un delito de agresión sexual con acceso carnal, el Código Penal establece una pena de cuatro a doce años de prisión.

Esta decisión responde al recurso planteado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez respaldó una condena del 29 de octubre de 2020, de la Audiencia Provincial de Sevilla. Una de las pocas sentencias que existen. En ella, el tribunal condena a cuatro años de prisión por abuso sexual a un hombre que simuló colocarse un preservativo durante el sexo con una mujer que se lo pidió como requisito para acostarse con él. Además, el hombre le contagió clamidia, una infección de trasmisión sexual (ITS) que él sabía que tenía.

La sentencia es clara en cuanto a la vulneración del derecho a la libertad sexual y el consentimiento. Los jueces consideran que el acusado se "sirvió del engaño" para "mantener un contacto sexual distinto" al acordado. Y añaden que el consentimiento otorgado para una determinada actividad sexual "no puede extenderse unilateralmente por el otro (...) a distintas prácticas o relaciones, que dejarían de ser consentidas". El texto deja claro que el consentimiento debe ser expreso y actual para cada práctica.

¿Qué es el ‘stealthing’?

El stealthing (en inglés, "con sigilo" o "sigilosamente") hace referencia a la práctica de quitarse el condón durante una relación sexual sin el consentimiento de la otra persona o, incluso, no llegar a ponerse nunca el preservativo haciendo creer a la otra persona lo contrario. Esta práctica implica el engaño y, por tanto, la vulneración del consentimiento de la víctima.

'Stealthing': práctica de quitarse el condón durante una relación sexual sin el consentimiento de la otra persona

Fue la abogada estadounidense Alexandra Brodsky la que acuñó el término en un artículo publicado en el Columbia Journal of Gender and Law de la Universidad de Columbia. Países como Reino Unido, Alemania, Suiza o Canadá recogen esta práctica como delito.

En 2021, unas declaraciones del creador de contenido Naim Darrechi, pusieron en el debate público esta práctica. Este youtuber alardeó de mantener relaciones sexuales sin preservativo después de engañar a sus parejas sexuales diciéndoles que era estéril. La anterior ministra de Igualdad, Irene Montero, respondió de forma contundente que la ley del solo sí es sí convertiría esta práctica de un delito de abuso a otro de agresión sexual.

Un paso adelante contra las violencias sexuales

El stealthing no está recogido específicamente en el Código Penal. Por eso, este pronunciamiento es clave para sentar jurisprudencia y así lo valoran las expertas consultadas. "Con las resoluciones que se dictaron con anterioridad a la reforma del Código Penal estos hechos se calificaron como de abuso sexual, hoy al haber desaparecido la distinción, serían tipificables como un delito de agresión sexual sin violencia ni intimidación", explica Teresa Peramato, Fiscal de la Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, que ha estudiado la jurisprudencia nacional e internacional sobre esta violencia y ha volcado sus conclusiones en la revista anual del Ministerio Fiscal (2023).

Tanto para Peramato como para Victoria Rosell, ex Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, la decisión es un avance en la centralidad del consentimiento a la hora de juzgar la violencia sexual. "A la espera de leer la sentencia, que ya tenía precedentes en alguna Audiencia Provincial como Sevilla, creo que es una consecuencia de centrar la violencia sexual en la voluntad, en la libre determinación de las mujeres, y no en la violencia o la intimidación", asegura la magistrada.

La jurisprudencia anterior ya veía delito

En nuestro país, había poca jurisprudencia sobre esta violencia. Algo de lo que alertó la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia donde ratificaba una condena de dos años de prisión por abuso sexual a un hombre que se quitó el condón en una relación sexual sin el consentimiento de la víctima. Un delito que se cometió anteriormente a la aprobación de la ley del solo sí es sí en 2022. Tal y como ocurrió con la sentencia que ratifica ahora el Supremo. 

María Naredo, jurista: "Marca una línea de jurisprudencia y cambia culturalmente la visión de las violencias sexuales"

Hasta la aprobación de esta norma, si se daba una condena de este tipo, el delito se consideraba abuso sexual. Sin embargo, con la norma, el abuso desaparece y se unifican los dos tipos penales en agresión sexual. "Siendo una sentencia del Supremo marca una línea en la interpretación de la jurisprudencia para calificar como se debe estas conductas y que no queden impunes. Además, se cambia culturalmente la visión de las violencias sexuales", explica María Naredo, jurista y exasesora del Ministerio de Igualdad en la pasada legislatura.

Las sentencias anteriores a la del Supremo que nombran esta violencia se enmarcan en algunos argumentos esenciales. Primero, aunque califican la práctica como sigilosa, subrepticia o engañosa, se centran principalmente en la falta de consentimiento. Segundo, nombran tanto la lesión al bien jurídico protegido, es decir, la libertad sexual, como los riesgos para la víctima (embarazo/ITS).

La primera sentencia que nombra esta violencia es del 15 de abril de 2019. El Juzgado de Instrucción Nº2 de Salamanca dictó un fallo de conformidad en el que no consideró la práctica una agresión sexual, sino un abuso, en consonancia con el Código Penal anterior a la ley del solo sí es sí.A partir de ahí, se encuadró el delito en el tipo básico del artículo 181.1 del Código Penal "al poder considerarse que se ha prestado pleno consentimiento a mantener relaciones sexuales usando preservativo, y la posterior retirada sigilosa del profiláctico se realiza sin consentimiento, lo que atenta contra la indemnidad sexual de la víctima, quien consintió el acto sexual únicamente con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual". 

Una tercera sentencia del 14 de octubre de 2019 de la Audiencia Provincial de Barcelona analizó el supuesto de otra mujer que había pactado tener relaciones con preservativo pero notó que él no lo llevaba puesto. El acusado alegó que se le había caído al perder la erección por la ingesta de alcohol. En este caso, el tribunal le absolvió al no acreditar el hecho que denunciaba la víctima. Así, en la jurisprudencia anterior había pronunciamientos tanto condenatorios como absolutorios. 

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