Dos años y medio de cárcel para el maquinista del Alvia y un excargo de Adif 11 años después del accidente de Angrois
Las víctimas agradecen a la jueza que haya sido "valiente" al poner "negro sobre blanco" y reconocer que no solo fue un "descuido".
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MADRID, Actualizado:
El Juzgado de lo Penal número dos de Santiago de Compostela ha condenado a dos años y medio de cárcel a Francisco José Garzón Amo y Andrés Cortabitarte. El primero es el maquinista del Alvia que descarriló en la capital gallega el 24 de julio de 2013 y el segundo ocupaba por aquel entonces el puesto de director de Seguridad en la Circulación de Adif. El fallo, facilitado este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, llega cuando se cumplen 11 años del accidente.
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La pena es por la comisión de 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones por imprudencia grave, según recoge la sentencia. La magistrada ha inhabilitado a los dos responsables para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio y les ha impuesto el pago de una indemnización de más de 25 millones de euros a las víctimas del siniestro ferroviario. Las víctimas del accidente de Angrois han agradecido a la jueza María Elena Fernández Currás que haya sido "valiente" al poner "negro sobre blanco" y reconocer que no solo había sido un "descuido" del conductor.
"Entendemos que, gracias a ir a Europa, finalmente podemos tener una sentencia justa, de una jueza valiente, independiente. Teníamos en contra al Estado y a todas las instituciones. Nadie colaboraba", ha dicho este viernes Jesús Domínguez, portavoz de la asociación de víctimas 04155. La plataforma peleó durante meses en Bruselas para conseguir una investigación independiente de la mano del BNG y la Eurocámara abrió un expediente de infracción contra España por vulnerar la normativa europea sobre seguridad ferroviaria.
La magistrada ha condenado a Garzón y Cortabitarte a dos años y medio de prisión, dando veracidad a un relato notablemente distinto del que defendieron las autoridades durante los días posteriores al descarrilamiento: la causa del accidente de Angrois no fue únicamente responsabilidad del maquinista. La sentencia reconoce que el accidente no se hubiera producido si se hubieran adoptado "medidas" para controlar la velocidad del tren en una zona "con una limitación de velocidad muy acusada".
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El fallo precisa que el sistema de seguridad "dejaba toda la responsabilidad en manos del conductor" y destaca también su "descuido" al recibir una llamada del interventor de a bordo, Antonio Martín Marugán. La resolución llega un año después de que el caso quedase visto para sentencia tras una vista que se extendió durante más de seis meses y una instrucción de casi una década.
La jueza considera acreditado que, además de la llamada de 100 segundos recibida por el maquinista, otra de las razones por las que el tren pudo haber tomado el giro próximo a la estación a una velocidad en la que el descarrilamiento era "seguro" –176 kilómetros por hora– fue que "no había nada en la vía que lo protegiese" en caso de que, por cualquier causa, el maquinista no cumpliese los límites de velocidad. El cuadro de velocidades le exigía llegar al puente de Angrois a un máximo de "80 kilómetros por hora".
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La sentencia destaca la importancia de la comunicación en la cabina del tren y subraya la necesidad de que los maquinistas prioricen la seguridad sobre cualquier otra tarea. Asimismo, critica la decisión de sustituir el sistema ERTMS por el ASFA, que otorga una mayor responsabilidad al maquinista en cuanto al control de las velocidades.
Las víctimas del accidente celebran que "saliese condenado Adif" y afean al fiscal Mario Piñeiro que retirase la acusación contra el administrador de las infraestructuras ferroviarias. "Si le queda algo de vergüenza, debería irse a casa", espetó el portavoz de la asociación 04155, Jesús Domínguez.
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El abogado del conductor, Manuel Prieto, ha señalado durante el juicio que lo que ocurrió "podría haber pasado con otro maquinista" y ha definido a su cliente como una "víctima" más del siniestro. El letrado señaló desde el primer momento a Adif por considerar que era la empresa pública la que debía responder penalmente por "omisión de funciones" al no garantizar la seguridad en la línea. Los dos condenados, según la jueza, infringieron el deber de cuidado que sus cargos les imponían.