madrid
Actualizado:La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido a varios afectados por la venta en 2013 de los pisos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) al fondo de inversión Fidere su derecho de retracto, es decir, su condición preferente de poder adquirir los pisos que fueron enajenados.
En este sentido, decreta que Fidere debe aportar a estas personas en su condición de inquilinos de dichas viviendas las correspondientes escrituras públicas de venta por el precio de venta con las que los adquirió.
Así lo indica en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que estima el recurso interpuesto por varios afectados contra el fallo emitido en su día por el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid y que denegaba la posibilidad de acción de retracto.
La resolución recurrida argumentaba que no había lugar a los derechos de tanteo y retracto dado que la venta de propiedades arrendadas se hacía en conjunto (se vendía los inmuebles de las viviendas en su totalidad) y que no podía pretenderse la opción de retracto del inquilino por uno de los pisos. Argumentaba su decisión en el artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
No obstante, la Audiencia Provincial cree que ese criterio "no resulta de aplicación al caso" y recoge el criterio de otras sentencia en la que se especifica que los departamentos que tienen "individualidad" y "funcionalidad propia", de tal forma que "existe plena identidad y coincidencia entre lo que realmente se vendió por los arrendadores y lo que llevan en arriendo los retrayentes, por lo cual es posible el derecho de adquisición preferente".
La Audiencia Provincial recurre también a otra sentencia sobre un caso similar. "Nada impide el ejercicio de retracto porque el demandado haya adquirido otras fincas, también independientes. Negar el derecho de retracto ejercitado al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, por producirse en enajenación, en bloque, de varios pisos o locales de un edificio, supondría (...) dejar en manos del propietario-arrendador y del nuevo adquiriente la facultad de decidir si el arrendatario puede ejercitar o no un derecho que tiene legalmente reconocido", ahonda su resolución.
En consecuencia, y examinada la compraventa de los 1.860 viviendas, 1.797 plazas de garaje y 1569 trasteros vinculada a las 18 promociones de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) adquiridas por Fidere, ve que hay casos en los que se "individualiza cada elemento como propiedad" y en su conjunto como "propiedades", "reflejando individualizadamente la identidad catastral de cada una de las propiedades que integran la promoción" de los afectados.
Además, expone que en el caso de estos cinco afectados se individualiza el precio de cada unidad, como aparece en dos páginas de las escrituras de compraventa.
"Por tanto, si la efectividad del retracto exige la individualización de la propiedad, su independencia física y jurídica, y la individualización del precio porque confirme a la naturaleza del propio retracto, la determinación del precio se configura como un elemento esencial, debe concluirse que en este caso, se dan todos los elementos que permiten a los recurrentes el ejercicio de su derecho de retracto", recoge el fallo.
En junio, el Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid decretó la prohibición a Fidere de vender las 1.860 viviendas que adquirió a la EMVS que en 2013 adquirió el fondo de inversión.
La presidenta de la asociación de afectados de la venta de viviendas públicas a la EMVS, Arantxa Mejías, ha asegurado que esta sentencia es un "triunfo importante para la lucha por propiedad de las viviendas" que habitan y confían en que "en sucesivos pleitos obtengan idéntico resultado".
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