Este artículo se publicó hace 10 años.
El CGPJ inicia los trámites para suspender temporalmente de sus funciones al juez Silva
El órgano de gobierno de los jueces pone en marcha el proceso de suspensión tras recibir el auto de apertura de juicio oral contra Elpidio José Silva por prevaricación, delitos contra la libertad individual y retardo malicio
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha iniciado los trámites para suspender temporalmente de sus funciones al juez Elpidio José Silva, que encarceló al banquero Miguel Blesa, tras recibir el auto de apertura de juicio oral notificado este jueves por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Según ha informado el órgano de gobierno de los jueces, la Comisión Permanente se ha reunido hoy y ha tomado conocimiento de la resolución dictada por el instructor de la querella de la Fiscalía contra Silva, Jesús Gavilán, que le ha abierto juicio oral por un delito de prevaricación, dos contra la libertad individual y uno de retardo malicioso en la Administración de Justicia.
Tras ello, ha dado un plazo de tres días al Ministerio Público y al ya acusado, según lo establecido en el artículo 190.3 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, para que presenten alegaciones.
Una vez recibidas, la Comisión Permanente resolverá sobre la suspensión provisional del magistrado y acordará la misma si procede en derecho.
El artículo 190.2 del citado reglamento señala que "procederá acordar la suspensión provisional de los jueces y magistrados respecto de los cuales se siga procedimiento por cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones, cuando en el procedimiento penal se dicte auto de apertura de juicio oral, de prisión provisional, de libertad bajo fianza o de procesamiento, una vez adquieran firmeza".
De acordarse, la suspensión provisional duraría "hasta que recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento", conforme a lo dispuesto en el artículo 384.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, el juez o magistrado declarado en suspensión provisional quedaría privado del ejercicio de las funciones jurisdiccionales durante el tiempo de la suspensión, pero tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas, salvo en caso de incomparecencia, rebeldía o paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al mismo.
En caso de que la sentencia contra el titular del Juzgado número 9 de Madrid, para el que la Fiscalía ha reclamado 30 años de inhabilitación, fuera condenatoria, Silva quedaría definitivamente expulsado de la carrera judicial.
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