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El Constitucional avala en una decisión de hace 30 años la petición de Alberto Rodríguez de regresar a su escaño

El tribunal de garantías ya estableció en 1992 que las penas accesorias de suspensión de cargo público e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo no conllevan la pérdida del escaño sino la suspensión temporal mientras dure la condena. El TC dio la razón a un exdiputado regional que perdió su acta en un caso similar al de Rodríguez.

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El exdiputado Alberto Rodríguez, en el Tribunal Supremo, durante la celebración del juicio en su contra.-Tribunal Supremo

El exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez ha pedido a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, que le restituya "sin más demoras" en su cargo de diputado electo "al no existir ya pena alguna pendiente de cumplir". Así consta en la carta enviada a Batet con motivo de la certificación que ha recibido Rodríguez del Tribunal Supremo sobre la liquidación de su condena de un mes y medio de prisión, sustituida por una multa, y la pena accesoria de inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Fue una condena rodeada de un intenso debate jurídico que le acarreó la retirada del escaño el pasado mes de octubre.

Una vez cumplidas las dos penas, la principal (la multa) y la accesoria (la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo )--esta última quedó liquidada el pasado 5 de diciembre--, Alberto Rodríguez pide la restitución en su escaño y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional le da la razón. 

Como ya informó Público, los letrados del Congreso realizaron un somero informe desaconsejando la retirada del escaño a Rodríguez en base a la pena accesoria de inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo. Entre otras sentencias, los letrados de la Cámara Baja invocaron varias sentencias del Tribunal Constitucional para argumentar su rechazo a la pérdida del escaño de Rodríguez. Una de ellas, la sentencia 7/1992, de 16 de enero, estudiaba el recurso de amparo del exdiputado cántabro y exsenador del PP José Luis Vallines, un caso prácticamente idéntico al de Alberto Rodríguez.

Vallines fue elegido en 1983 diputado de la Asamblea de Cantabria, primero como independiente y más tarde se integró en Alianza Popular, formación germen del PP. En diciembre de 1984 fue condenado en firme por la Audiencia Provincial de Huesca como autor de un delito contra la libertad y seguridad en el trabajo a la pena de un mes y un día de arresto mayor, multa de 100.000 pesetas y a la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

Cumplida la condena, Vallines quiso volver a su escaño, pero no pudo por la oposición del presidente de la Asamblea cántabra, que alegó que la condena judicial implicaba la pérdida de la condición de diputado y que la suspensión, "aunque fuera temporal, daría lugar necesariamente a la pérdida del mandato y al cese, para ser sustituido por quien habiendo sido elegido con el mismo derecho y con idénticos votos pueda ostentar la representación sin menoscabo alguno para la Asamblea", consta en las alegaciones que en su día hizo el presidente del parlamento cántabro ante el Tribunal Constitucional. 

Pero en su sentencia, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, presidido entonces por Francisco Tomás y Valiente, rechazó esos argumentos. "Es indudable que la pena accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio por período de un mes y un día, no acarreaba por sí sola la pérdida de la condición de Diputado (sino tan sólo la suspensión de su ejercicio durante el indicado período), por lo que el acto ahora impugnado ha infringido el derecho fundamental consagrado en el art. 23.2 de la C.E.", indica la referida sentencia del TC de 1992. 

Esa doctrina es perfectamente aplicable al caso de Alberto Rodríguez, ya que él, igual que Vallines, fue condenado accesoriamente a la inhabilitación para poder presentarse a unas elecciones durante un mes y medio, pena que según el Tribunal Supremo lleva aparejada la inhabilitación para poder ejercer como diputado durante ese tiempo. Pero el TC ya dijo hace casi 30 años que esa pena es transitoria, es temporal y no implica la pérdida definitiva de la condición de diputado. 

Derecho a no ser removido del escaño por penas accesorias

Diferente hubiera sido, según establece el Constitucional, si la pena principal hubiera sido la inhabilitación especial para cargo público. En ese caso, la pérdida de la condición de diputado sería indiscutible. "Es claro, por ello, que la pena accesoria de suspensión impuesta, por su propia naturaleza, sólo podía afectar al derecho del hoy recurrente a ejercer temporalmente el cargo de Diputado, y, en su caso, a no ser elegido durante el período de la condena, pero en modo alguno generar la pérdida de la condición de Diputado del hoy recurrente", consta en la sentencia del TC sobre el caso de José Luis Vallines.

Además en su sentencia, el TC alegaba que "carece de fundamento la tesis de que el ejercicio de la función parlamentaria no admite interrupción alguna" y aludía al Código Penal vigente en la época para concluir que la pérdida del escaño sólo está contemplada para penas privativas de libertad superiores a doce años. Los magistrados dieron la razón a Vallines y anularon la resolución del presidente de la Asamblea cántabra que le retiró el escaso y declararon su derecho "a no ser removido de su cargo por causa de las penas accesorias de suspensión de cargo público y de suspensión del derecho de sufragio impuestas por la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 4 de diciembre de 1984".

En el caso de Alberto Rodríguez, el debate sigue abierto, pese a que fuentes del Congreso consultadas por este diario auguran que Meritxell Batet no accederá a la petición de regreso de Rodríguez por entender que la pérdida del escaño es irrevocable. ¿Perdió definitivamente su escaño o sólo temporalmente, como indica el Tribunal Constitucional en el caso idéntico antes expuesto? La polémica respecto a esta cuestión está servida porque, según fuentes jurídicas del Parlamento, el hecho de que el Reglamento del Congreso no contemple la 'devolución' del acta a un diputado que la haya perdido no quiere decir que no se pueda hacer, y más en un caso como el de Rodríguez, condenado "por la mínima", apuntan las mismas fuentes en relación a la pena de un mes y medio, que no conlleva ingreso en prisión, según el Código Penal.

Alberto Rodríguez, condenado por propinar una patada a un policía durante una manifestación en 2014, abandonó Podemos a raíz de su expulsión del Congreso. En el hipotético caso de que pudiera recuperar su escaño, tendría que integrarse, pues, en el Grupo Mixto. 

Su escaño aún no ha sido ocupado. La Junta Electoral Central (JEC) inició el 27 de octubre el procedimiento para adjudicarlo a la siguiente persona en la lista que encabezó Rodríguez a las elecciones generales de 2019, pero Fátima González Bello, militante de IU, rechazó ocuparlo. La siguiente candidata era Patricia Mesa, que también ha renunciado al escaño. No hay plazos establecidos por la Junta Electoral Central para que el escaño de Alberto Rodríguez sea ocupado por un nuevo diputado o diputada de Unidas Podemos, pero el tiempo corre en contra del bloque de izquierdas en las votaciones que se celebren en el Congreso.

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