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La Fiscalía pide aplicar la doctrina Botín al PP y librarlo del caso de los discos duros de Bárcenas

Es el primer partido político que se sienta en el banquillo como responsable penal. Los delitos: daños informáticos y encubrimiento.

El extesorero del PP Luis Barcenas asu llegada al juzgado de Madrid para declarar sobre el borrado de los discos duros de sus ordenadores en el PP. REUTERS/Andrea Comas

JULIA PÉRez

La Fiscalía ha pedido exonerar al PP de la destrucción de los ordenadores de su extesorero Luis Bárcenas ya que no ha quedado acreditado cuál era la información que contenían ni que fuera “relevante” en el caso Gürtel y, además, el afectado se ha retirado del proceso.

Para el ministerio público, se debe aplicar la doctrina Botín en este caso. Esta doctrina, emanada del Tribunal Supremo, implica que la acusación popular sólo puede actuar en un asunto cuando afecte el interés general en el caso de que no exista la acusación particular; esto es, la persona directamente afectada por el delito.

Luis Bárcenas se retiró de la acusación por la destrucción de sus ordenadores, cuando fue quien presentó la querella en los juzgados de Madrid a la que se sumaron las acusaciones populares. Los ordenadores destruidos estaban en una sala de juntas de la sede central del PP donde trabajaba tras dimitir como senador al difundirse los papeles con la contabilidad paralela del PP que llevan su nombre.

En su escrito de conclusiones, el ministerio público expone que Bárcenas desistió de ejercer la acción penal por esta destrucción, por lo que ha desaparecido la acusación particular. Y considera que las acusaciones populares carecen de legitimación para pedir la apertura de juicio oral por un delito de daños informáticos, en el que no concurre interés general que proteger.

La Fiscalía entiende que no se ha acreditado el delito de daños informáticos ni el de encubrimiento con el que las acusaciones populares acusan al PP.

El PP será el primer partido político de la historia reciente que se siente en el banquillo como responsable penal por estos delitos, después de que en el año 2012 el gobierno de esta formación introdujera dicha figura jurídica en el Código Penal.

A pesar de la petición de la Fiscalía, las acusaciones populares han solicitado al juzgado de instrucción 32 que lleva este caso que el PP se siente en el banquillo por ambos delitos. Las acusaciones son Izquierda Unida, Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) y Observatori de Drets Humans.

Además, la Fiscalía sostiene que el delito de encubrimiento no es aplicable a una persona jurídica como es el PP, sino que la ley sólo prevé que sea aplicable a una persona física.

En su escrito de conclusiones absolutorias, el Ministerio Público recuerda que en la etapa de Bárcenas como tesorero del PP se le adjudicó un despacho en la sede de dicha formación política para su utilización “exclusiva” y “personal” donde guardaba diferentes objetos, entre ellos dos ordenadores personales, cuya propiedad no se ha podido acreditar. Ni su forma concreta de adquisición.

Pese a que le ex tesorero del PP denunció a la formación política de haberse apropiado indebidamente de sus ordenadores, el juzgado de Instrucción número 21 de Madrid le respondió que para realizar una exigencia de tales características antes debía acreditar que los ordenadores eran suyos y que utilizara otra vía para reclamarlos.

Cuando Bárcenas fue interrogado en el marco del procedimiento se desdijo de sus anteriores declaraciones y señaló que en los ordenadores había datos de contabilidad e incluso aportó un pen drive “sin poder precisar en dicha declaración la información que guardaba en el Macinstosh, ya que cambió de disco duro en el mes de octubre de 2012”.

La Fiscalía concluye que no ha quedado acreditado cuál era la información que contenían los ordenadores; no se ha podido acreditar que la información contenida en el pen drive procediera de los citados ordenadores; no se ha acreditado que dicha información fuera relevante paras la investigación del caso Gürtel que realizaba la Audiencia Nacional (Papeles de Bárcenas) y tampoco se ha acreditado que el borrado ni formateo de dichos discos duros de los citados ordenadores haya causado daño grave al extesorero o “a ninguna investigación judicial”.

Se da la circunstancia de que el Ministerio Público ha solicitado el sobreseimiento y archivo de la causa en reiteradas ocasiones por entender que los hechos investigados no revisten relevancia penal.

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire, dictó el pasado 30 de noviembre la apertura del juicio oral contra la formación política, su tesorera Carmen Navarro, el informático José Manuel Moreno y el abogado de la formación Alberto Durán por los delitos de daños informáticos y de encubrimiento.

La juez instructora señaló en el auto el que dio por concluida la instrucción, del 26 de julio de 2016, que existían claros indicios de que los documentos de Bárcenas fueron eliminados "a conciencia mediante el sistema de borrado más drástico, el de sobreescritura de 35 pasadas y rallado hasta su destrucción física".

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