madrid
El Consejo de Ministros ha retirado este martes, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la retirada de la Medalla al Mérito en el Trabajo del expresidente de Novacaixagalicia, Julio Fernández Gayoso y el expresidente de la organización empresarial CEOE Gerardo Díaz Ferrán.
La medida fue ya anunciada el pasado mes de abril por la vicepresidenta primera y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Tanto Fernández Gayoso como Díaz Ferrán han sido condenados por corrupción. Díaz destacó en su momento, durante una comparecencia en el Senado, que ambos empresarios "están lejos de la ejemplaridad" que requiere dichas medallas.
Según destaca el Ministerio de Trabajo en un comunicado, la Medalla de Mérito al Trabajo en su categoría de oro de Fernández Gayoso se recogió en el Real Decreto 1488/2006, de 1 de diciembre. El exdirectivo de Novacaixagalicia fue condenado por el cobro indebido de indemnizaciones por prejubilaciones en la cúpula de la entidad "lo que contradice el principio de ejemplaridad que requiere el galardón".
Por su parte, el expresidente de la CEOE recibió la Medalla al Mérito en el trabajo merced a la orden ministerial de concesión del 17 de diciembre de 1999. Díaz Ferrán fue condenado en 2015 por un delito de alzamiento de bienes, concurso fraudulento, integración en grupo criminal y blanqueo de capitales, a cinco años y seis meses de cárcel, una condena que fue ratificada por el Tribunal Supremo en última instancia.
"Cabe destacar que la conducta de Díaz Ferrán motivó numerosas peticiones de retirada de la medalla que se hará efectiva en cuanto se publique la nueva orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado (BOE)", añaden desde el Ministerio.
El artículo 10.1.a) de la norma en vigor sobre estas concesiones prevé, entre los supuestos de revocación de esta condecoración, cuando quede acreditado que la conducta y trayectoria de la persona o entidad condecorada sea incompatible con la ejemplaridad cívica y profesional exigida para la obtención del galardón.
También se establece la revocación cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, hubiera sido declarado responsable de actos constitutivos de delito o infracción administrativa que, por su naturaleza y gravedad, resulten incompatibles con la citada ejemplaridad cívica y profesional.
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