Madrid
Actualizado:El Tribunal Supremo ha dictado este jueves dos autos por el que confirma el cierre de la instrucción por el proceso soberanista en Cataluña que realizó el juez Pablo Llarena y sienta en el banquillo de los acusados a 18 líderes independentistas procesados por el delito de rebelión y malversación de caudales públicos, entre ellos el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, los exconsellers en prisión o la expresidenta del Parlament Carme Forcadell.
Por otra parte, la Sala ha confirmado el sobreseimiento de la causa respecto del expresidente de la Generalitat Artur Mas y la exdirigente de PdeCAT Marta Pascal y la expresidenta de la Asociación de Municipios Independentistas (AMI) Neus Lloveras. Además, se da un plazo de cinco días a la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación popular ejercida por Vox para que presenten su escrito de calificación.
Estas resoluciones supone el pistoletazo de salida del juicio que comenzará en los próximos meses y en el que siete magistrados de la Sala de lo Penal juzgarán a los procesados por rebelión y malversación que se encuentran en prisión provisional que son el exvicepresidente Junqueras; el expresidente de la Asociación Nacional Catalana Jordi Sànchez; el líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart; los exconsellers Jordi Turull, Joaquim Forn, Dolors Bassa, Raül Romeva, Josep Rull; y la expresidenta de la cámara parlamentaria catalana Carme Forcadell (esta última solo imputada formalmente por el primero de los delitos).
También serán enjuiciados los exconsellers Meritxell Borràs, Carles Mundó, Santi Vila, procesados por desobediencia y malversación, así como la expresidenta del grupo parlamentario CUP Mireia Boya y los que fueran miembros de la Mesa del Parlament Lluís Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet, por el delito de desobediencia.
Quienes por el momento no serán juzgados son el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont; los exconsellers Toni Comín, Meritexell Serret, Clara Ponsatí y Lluís Puig; la dirigente de ERC Marta Rovira y la exportavoz de la CUP Anna Gabriel, ya que todos ellos no se encuentran en España. Se les someterá a un juicio diferente cuando sean puestos a disposición de la Justicia española.
El "empeño" de los abogados, "inasumible"
En uno de estos autos, con fecha de este jueves, la Sala rechaza la petición compartida por la mayoría de las defensas de que los magistrados que van a celebrar el juicio se pronuncien ya acerca de si concurre la violencia necesaria que define el delito de rebelión. "Nuestra tarea se limita a un control negativo de la tipicidad", explica el Supremo, al mismo tiempo que destaca que el "empeño" de los letrados en que los jueces se manifiesten al respecto es tan "legítimo" como "inasumible en el plano técnico".
"La decisión sobre la apertura o cierre del juicio oral no puede hacerse depender de que los elementos del tipo previsto en el artículo 472 (el de rebelión) se dibujen con mayor o menor nitidez. (*) Y esta decisión no exige de nosotros una toma de contacto con las diligencias practicadas durante la fase de investigación", añaden los magistrados.
La Sala de lo Penal también señala que con este auto, en el que se sienta en el banquillo a los líderes independentistas, no se prejuzga ni la calificación jurídica de los hechos, ni la posible responsabilidad que presuntamente tuvieron los procesados en ellos, "sino la necesidad de esclarecerlos".
Instrucción completa
Por otra parte, los magistrados del alto tribunal consideran que el juez Pablo Llarena realizó una instrucción completa y, por tanto, descartan devolver la causa al instructor para que realice las más de 300 diligencias de pruebas solicitadas por las distintas partes. Entre las pruebas solicitadas, por ejemplo, se encuentra el análisis de la cuenta personal en Facebook de la secretaria judicial que estuvo presente en el registro de la Consejería de Economía de la Generalitat el 20 de septiembre de 2017 y que tuvo que salir por la azotea.
Consideran que el escenario adecuado para la práctica de estas pruebas es el juicio oral, pues, según explican, la fase intermedia —en la que hasta ahora se encontraba el procedimiento— "no puede ser concebida como una segunda oportunidad para reactivar la tarea del instructor". Es más, apuntan los magistrados que la devolución de la causa al juez Llarena podría suponer "un inadmisible menoscabo del derecho de los inculpados a un proceso sin dilaciones indebidas" y "frustraría" que la vista oral se realizase en un "plazo razonable".
"El debate actual no es un debate sobre la culpabilidad de los investigados, sino sobre la relevancia típica de los hechos que han motivado el procesamiento. La suficiencia de los indicios sobre los que se construye la inculpación ha sido ya objeto de fiscalización por la Sala de Recursos. Nada tenemos ahora que añadir ni valorar", concluye el auto.
Por último, también contestan al respecto de la queja trasladada por los letrados sobre la alegación de indefensión originada por los problemas en el acceso a la nube virtual habilitada por el Tribunal Supremo para digitalizar el sumario. Los magistrados rechazan que esta situación se haya producido porque el tratamiento informático de los archivos no ha servido de "excusa" para añadir documentos "hasta ahora desconocidos para las partes".
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