Madrid
Actualizado:El Tribunal Supremo ha anulado una rebaja que la Audiencia Provincial de Alacant aplicó a un agresor sexual en virtud de la conocida como ley del solo sí es sí al considerar que la "extrema" violencia empleada en la violación no permitiría modificar su pena de prisión a la baja sino que la elevaría.
Los magistrados subrayan que, en este caso, el acusado empleó "una violencia intensa, inusitada" y "prolongada" que –tras la reforma del Código Penal– conlleva una pena mínima imponible de 11 años de prisión por el delito de agresión sexual, cifra superior a los nueve años que se le impuso al agresor en la sentencia de instancia o los siete años que se le aplicó tras la revisión.
En la sentencia, la Sala de lo Penal explica que la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual contempla penas mayores para los casos en los que la agresión se produzca con "violencia de extrema gravedad". Por ello, considera que en este caso la nueva redacción legal no beneficia al reo y que lo pertinente es aplicarle el Código Penal anterior y dejarle la pena original de nueve años de cárcel.
Los hechos ocurrieron el 25 de junio de 2015, cuando la mujer, ante las insistentes llamadas del condenado, quedó con él en un pub de Novelda y allí ella le manifestó que quería dejar la relación, tras lo cual ambos se fueron en el coche de él.
Durante el trayecto, ella continuó explicándole que se sentía mal y que necesitaba terminar hasta que en un momento el condenado se mete por un camino rural entre Novelda y Aspe, para el vehículo e intentar violarla al grito de "guarra" y "puta".
Tras ver la violencia con la que la había agredido, le dijo "nena como te he puesto" y la trasladó al Servicio de Urgencias de Aspe, diciéndole que tenía que decir que se había caído.
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