Público
Público

El Supremo considera "estafa agravada" las ofertas falsas de empleo 

Confirma la condena de seis años y medio de prisión para un empresario que simuló crear una cooperativa de transporte cuando lo que pretendía era tener mano de obra barata.

El Supremo fijará esta semana los criterios para revisar las condenas firmes por la ley del 'solo sí es sí'
Sede del Tribunal Supremo.- Europa press

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de la Audiencia Provincial de Álava a un empresario como autor de un delito contra los derechos laborales, en concurso con un delito de estafa a la pena de seis años y medio de cárcel. 

El condenado simuló haber creado una cooperativa de transporte, ofertando en 2010, en plena crisis económica, trabajo a transportistas que lo necesitaban, vulnerando sus derechos sociales. 

Así, contactó con numerosas personas que se encontraban buscando empleo al estar en una situación de paro, y tras esa primera toma de contacto, concertaba una entrevista con los mismos en la que les aseguraba que podrían entrar a formar parte como socios en la cooperativa de trabajo, aunque en realidad lo que buscaba era mano de obra prácticamente gratuita.

El condenado pactaba de forma verbal con los diferentes trabajadores un sueldo que rondaba los 1.800 euros al mes, del que se descontarían las cuotas de la Seguridad Social que serían a cargo de la empresa.

Los trabajadores únicamente firmaban la solicitud de incorporación en la cooperativa y la solicitud de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, desconociendo muchos de ellos que no eran trabajadores por cuenta ajena. Todas estas condiciones eran aceptadas por los trabajadores debido a su situación de necesidad económica al estar en desempleo, dice la sentencia. 

Todo ello afectó a las condiciones laborales de los trabajadores, según el fallo del Supremo, ya que no se abonaban las cuotas a la Seguridad Social por la empresa pese a haberse pactado, y las condiciones laborales finalmente fueron distintas a las pactadas; incluso algunas de las víctimas no percibieron jamás una remuneración.

La sentencia indica que el condenado nunca devolvió las aportaciones dinerarias iniciales realizadas por los socios, resultándoles a muchos de los transportistas además económicamente perjudicial el tiempo que pasaron en la cooperativa por tener que hacer frente a diversos gastos (combustible, alquiler de vehículos...), y porque, al no estar cotizando debidamente en la Seguridad Social, se les produjo un daño en sus derechos sociales. 

Se dieron simultáneamente dos tipos de situaciones entre los damnificados: o bien fueron requeridos por el acusado para que realizaran algún porte inmediatamente, firmando solo la solicitud de alta en la cooperativa; o se les solicitó además una aportación económica a la supuesta cooperativa. 

Mayor perversidad

"La cooperativa fue creada con la finalidad de obtener mano de obra barata, que no socios, y, además, mediante engaño, puesto que el recurrente hizo creer a muchos de los trabajadores que estaban firmando un contrato laboral y, en todos los casos, aprovechándose de la precaria situación económica en la que se encontraban todas las personas que contrataron con él", consta en la sentencia. 

Los magistrados indican que este tipo de "aprovechamiento" de la necesidad de empleo de las personas en los casos de estafa supone "una agravación de la responsabilidad" por el problema de empleo que tienen muchos ciudadanos. El Supremo dice que se da una "mayor perversidad" en estos casos, pues el trabajo es un bien de primera necesidad. Y, sobre todo, en momentos de crisis económica, donde se agudiza la mayor vulnerabilidad de quienes buscan un empleo a toda costa. 

La sentencia ha sido dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Vicente Magro (ponente de la sentencia), Susana Polo, y Eduardo de Porres.



¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias