madrid
Actualizado:El Tribunal Supremo ha ratificado este lunes su postura de no conceder amnistía por el delito de malversación a los líderes independentistas condenados por el procés, incluido al exvicepresident catalán Oriol Junqueras. En concreto, la Sala de lo Penal ha desestimado los recursos de súplica presentados por Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.
Asimismo, se han desestimado los recursos presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que solicitaban el perdón del delito a los condenados, así como el recurso de Vox, que argumentaba que el delito de desobediencia también debería quedar excluido de la amnistía.
La decisión ha sido adoptada en el Supremo con una amplia mayoría. Cinco de los seis magistrados que integran el tribunal (Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Andrés Palomo) han vuelto a rechazar la amnistía para los líderes secesionistas, mientras que solo uno de los jueces, Ana Ferrer, ha emitido un voto en disidencia.
A pesar de todo, Junqueras y los exconsellers aún cuentan con una opción adicional en el Supremo mediante la presentación de un incidente de nulidad antes de recurrir en amparo al Tribunal Constitucional.
La causa del procés se halla actualmente dividida. Esta decisión del Supremo se refiere a los políticos independentistas que fueron juzgados y condenados en 2019. En cuanto a aquellos que aún están pendientes de juicio, como el expresident Carles Puigdemont, su situación está bajo la responsabilidad del magistrado instructor Pablo Llarena, quien también ha negado la amnistía al líder de Junts.
"Solicitar a esta Sala que interpretemos la Ley de Amnistía únicamente basándonos en la voluntad del legislador implica abdicar de nuestro trabajo como jueces", ya que "la voluntad política por sí sola no es suficiente para amnistiar un hecho". De este modo, enfatizan que "las leyes no pueden ser interpretadas como un mandato verbal del poder político hacia los jueces", sino que deben someterse "a una interpretación".
"La imagen del juez como boca muda que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen trasnochada, que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una justicia respetuosa con el poder legislativo", añaden los magistrados.
El Supremo destaca cambios en la voluntad legislativa
Respecto a la argumentación de las defensas que sostiene que la Ley de Amnistía debe interpretarse de la manera más favorable al reo, el Supremo responde que "no es sostenible", dado que "la interpretación y aplicación de normas excepcionales no guardan relación con el principio pro-reo".
También recuerdan que fue la "inequívoca voluntad sobrevenida del legislador" la que fijó "restricciones a la proyección de la amnistía respecto del delito de malversación", cuando "hubiera mediado propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial", en contraste con el texto inicial que abogaba por amnistiar todas las formas de este delito.
"La voluntad de quienes promovieron y aprobaron la Ley de Amnistía, experimentó una radical transformación durante la tramitación parlamentaria" de manera que "lo que inicialmente era un propósito más amplio que afectaba, sin más, a los delitos de malversación (...) evolucionó hacia una definición más restringida del espacio amnistiable".
Ferrer critica a sus compañeros por "ficciones jurídicas"
En su voto particular, Ferrer subraya la importancia de atender al mandato del legislador, ya que "la interpretación de los preceptos (...) revela el claro propósito legislativo de amnistiar la utilización de fondos públicos".
Ana Ferrer: "No puede apreciarse el ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, previsto como causa excluyente de la amnistía"
En su opinión, "no puede apreciarse el ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, previsto como causa excluyente de la amnistía", por lo que tilda de "ficción jurídica" la interpretación de sus compañeros cuya teoría "es una entelequia".
Dice Ferrer que se puede "discutir la constitucionalidad de la Ley, o su adaptación al derecho comunitario", pero "lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma", ya que en este caso "la decisión no es interpretativa sino derogatoria, en la medida que deja la norma vacía de contenido".
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