MADRID
Actualizado:Jordi Sànchez no podrá salir de la cárcel para reunirse con Felipe VI. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, responsable de enjuiciar a la cúpula del procés catalán, ha rechazado este lunes la petición de Sànchez, que se sienta en el banquillo de los acusados y pretendía representar a su formación, JxCat, en la ronda de reuniones de grupos parlamentarios con el rey, tras la que éste propone a un candidato a la investidura como presidente del Gobierno.
El expresidente de la ANC leva en prisión provisional desde el 16 de octubre de 2017, y la incógnita sobre si podría o no asistir ha mantenido al ralentí la maquinaria política que llevará a la investidura. Este mismo lunes, la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, se entrevistará con el monarca.
La decisión del Supremo sobre Sànchez era la última incógnita, y ya está en marcha la maquinaria para la investidura: Batet verá al rey este lunes
En el auto dado a conocer este lunes, la sala que preside el magistrado Manuel Marchena sostiene que no concurren "los importantes y comprobados motivos" que justificarían un permiso extraordinario. Sànchez sí fue autorizado a asistir al Congreso de los Diputados a cumplimentar los trámites para tomar posesión de su escaño, el lunes 20 de mayo, así como a prometer acatar la Constitución en la sesión constituyente de las Cortes Generales, sólo un día después.
Apenas tres días después, Batet, cedió tras su pulso con el Supremo por esclarecer quién tenía en su mano la suspensión del expresidente de la ANC y los otros tres diputados independentistas en prisión provisional (Oriol Junqueras, Jordi Turull y Josep Rull, y el Senado actuó igual en lo que respecta al también acusado Raül Romeva.
Sànchez es "perfectamente sustituible"
Para justificar su negativa a la petición, el Alto Tribunal esgrime que esta limitación es "inherente" a la medida cautelar de prisión provisional, y afirma que Sànchez es "perfectamente sustituible" por cualquier otro miembro de su formación -que no necesariamente debe ser diputado, si bien es lo habitual-. Su defensa pidió este permiso en base al artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que recoge la posibilidad de que salga de prisión si hay "importantes y comprobados motivos" para permitirlo.
El auto destaca además destaca la "excepcionalidad" de este tipo de permisos, y afea a la defensa que encabeza el letrado Jordi Pina que incurriera en un defecto de forma, ya que primero debería haber cursado solicitud a Instituciones Penitenciarias para que abriera un expediente administrativo.
"Incurre en un defecto formal que, por sí solo, ya habría justificado su rechazo". "Nuestra respuesta exige la previa tramitación de un expediente administrativo a cargo del establecimiento penitenciarip en el que el solicitante está ingresado", apostilla la Sala.
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