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Un tribunal conservador formará la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional

Eloy Velasco y Enrique López serán sus integrantes. El primero fue alto cargo del Gobierno de Zaplana y el segundo resultó apartado del caso Gürtel por sus vinculaciones con el PP

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, y el magistrado Enrique López. E.P.

Julia Pérez

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, de nueva creación, estará formada por un tribunal de corte altamente conservador. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha designado para conformar este tribunal a dos magistrados con vinculaciones con el partido en el Gobierno. Son los especialistas en Penal Eloy Velasco, instructor del caso Púnica y Lezo, y Enrique López, exmagistrado del TC apartado de juzgar el caso Gürtel por sus vinculaciones con esta formación política.

Ambos son especialistas en la jurisdicción Penal, una formación muy concreta y con pocos magistrados especializados en España.

La Sala de Apelación debe ser formada antes del 1 de junio de 2017, fecha límite para completar dichas segundas instancias penales en todos los tribunales después de que España haya recibido reproches por no disponer de estos órganos de revisión. Los 31 candidatos restantes que se habían presentado pueden recurrir la decisión del CGPJ, pero la Sala estará creada el 1 de junio.

La Sala de Apelación revisa tanto los hechos que contiene una sentencia como el Derecho aplicado por un tribunal. Se encarga de revisar las decisiones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

El CGPJ no ha designado el presidente de la citada Sala, que arrancará bajo la presidencia del actual presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro.
De esta manera, Navarro podrá poner sentencias para así poder presentarse en el futuro al cargo de magistrado del Tribunal Supremo.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional nace marcada; no en vano Velasco tendrá que abstenerse de la revisión de las sentencias relativas a Púnica o Lezo, mientras que Enrique López puede ser recusado de toda decisión que afecte al Partido Popular ya que fue apartado del caso Gürtel por sus vinculaciones con dicha formación política y con su fundación FAES.

Eloy Velasco, actual responsable del juzgado central de instrucción 6, fue Director General de Justicia de la Generalitat Valenciana entre los años 1995 y 2003. Ejerció de político en la etapa de Eduardo Zaplana, quien es citado en las escuchas de Lezo por el imputado Ignacio González.

La decisión ha sido adoptada por la Comisión Permanente del CGPJ que controla el presidente de esta órgano constitucional, Carlos Lesmes. En el mismo acuerdo, se ha convocado el concurso entre los magistrados para cubrir la plaza que ocupa Eloy Velasco en el juzgado central de instrucción 6, además de otros 29 destinos más.

La plaza de Velasco actual es provisional, ya que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 es Manuel García-Castellón, magistrado de enlace ante Italia desde el 23 de marzo de 2012.

Prioridad a los que sacaron la especialidad

La Permanente ha adoptado esta decisión por mayoría de 6 votos a 2, los de los vocales progresista Álvaro Cuesta y Pilar Sepúlveda.

El acuerdo se ha basado en un informe elaborado por el jefe del Gabinete Técnico, Gervasio Sánchez, quien ha concluido que la especialidad sólo concurre en dos de los solicitantes (Velasco y López), a pesar de que ésta fuera anulada por el Supremo en 2013.

El informe interpreta el artículo 330.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su párrafo segundo establece lo siguiente: “la provisión de plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se resolverá a favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera, hayan prestado servicios al menos durante diez años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista”.

El informe de Gervasio Sánchez concluye que ya no existen magistrados especialistas en el orden jurisdiccional penal, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013, que estimó parcialmente el recurso que varias asociaciones judiciales interpusieron contra el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial.

Sin embargo, el Tribunal Supremo dejó vigente el artículo 37.2 de este Reglamento que establece que tendrán prioridad en la cobertura de las plazas que requieren una alta especialización los jueces que superaron las oposiciones internas para lograr la especialidad en Civil o en Penal.

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