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Delito de odio Siete preguntas y respuestas claves para entender qué es un delito de odio

El jurista Daniel Amelang responde a cuestiones básicas como cuáles son los fines por los que se creó la figura de la incitación al odio o las consecuencias de una mala interpretación.

La fiscalía vio posibles delitos de odio de los responsables de la salida de la Guardia Civil y la Policía Nacional de los hoteles de Calella y Pineda. EFE

ALEJANDRO TORRÚS

Casi todos los días salta una nueva noticia relacionada con el delito de odio. Una denuncia, una acusación o una polémica en redes que termina mezclando el delito, con la buena educación y a veces incluso relacionándolo con el enaltecimiento del terrorismo. Para aclarar qué es un delito de odio y qué no lo es el abogado de Red Jurídica Daniel Amelang responde a siete preguntas clave sobre sus verdaderos fines o las consecuencias de una mala interpretación.

¿Qué es un delito de odio?

Existen varios tipos de delitos de odio. O mejor dicho, existen distintas acciones que pueden constituir un delito de odio. Por un lado, nos encontramos con la acción de fomentar o incitar al odio o discriminación contra una persona o grupo de personas por razones racistas, homófobas, ideológicas, sexistas, capacitistas, tránsfobas, etc. Es decir, consiste en realizar acciones como diseminar una serie de mensajes racistas, o distribuir propaganda sexista, siempre y cuando se haga de manera pública. Se puede cometer por internet, o en un acto público como un mítin o una charla, por ejemplo. Se entiende que esto crea un clima de violencia hacia minorías, incluso si se hace de manera indirecta, por lo que el Estado debe intervenir con especial dureza para evitar la lesión de sus derechos fundamentales.

Por otro lado, también es constitutivo de un delito de odio el llevar a cabo actos que impliquen humillar, menospreciar o desacreditar a miembros de estas minorías, aunque sea en el ámbito privado.

¿Para qué se sirve y a quiénes pretende proteger?

La figura del delito de odio está ideada para proteger a una serie de minorías que históricamente han sido perseguidas o discriminadas. La lista de potenciales víctimas es cerrada y no se puede hacer extensiva a otros grupos que no sufren ese estigma social y, por tanto, no necesitan una especial protección para salvaguardar su dignidad. Son las personas a quienes se les han negado derechos desde las instituciones, quienes sufren el odio irracional de los privilegiados, y a quienes se deshumaniza, se les niega sus identidades y se encuentran en un plano de desigualdad. Son, en definitiva, quienes sufren la discriminación por motivos "racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".

¿Busca condenar el mismo sentimiento de odiar?

En principio, no. Uno es libre de odiar en su fuero interno, e incluso en un grupo cerrado de confianza, siempre y cuando se haga en el ámbito privado. Incluso de manera pública se podría poner de manifiesto el odio a una persona, siempre y cuando no sea por motivos racistas, antisemitas, de orientación sexual, etc. Decir "odio a Obama" no sería constitutivo de un delito de odio, pero decir "odio a Obama porque es negro", podría serlo. Y es que el tipo penal del delito de odio penaliza la promoción o la incitación al odio, incluso de manera indirecta, y hasta la fecha se ha entendido que revelar públicamente el odio hacia cualquier minoría supone eso mismo.

¿Qué riesgos tiene una aplicación 'amplia' de este delito?

Una interpretación extensiva del delito de odio puede terminar por censurar la libertad de expresión. Especialmente cuando se hace crítica política. Un discurso encendido y cargado de exabruptos puede acabar considerándose un delito de odio por razón de discriminación política. Para evitar excesos punitivos no se debería perseguir el mero comentario de corte fascista, sino la incitación directa a un acto.

¿Los insultos a un Policía pueden ser un delito de odio?

No. Los delitos de odio castigan a quienes fomenten el odio o la violencia contra personas por razones de su pertenencia a una minoría determinada, y la policía no se encuentra entre los grupos minoritarios protegidos. Y, en tanto que los cuerpos policiales son por definición neutrales y carecen de ideología, tampoco cabría encuadrar una acción contra un agente por motivos referentes a la ideología. Un insulto contra la policía podría ser constitutivo de un delito leve de menosprecio a la autoridad o de una infracción administrativa, pero no un delito de odio.

¿Y los de los catalanes contra españoles o viceversa?

Quizás un insulto a un catalán o un español podría encajar en el tipo penal "por su pertenencia a una nación", aunque convendría intentar entender el contexto y la intencionalidad del autor para no penalizar cualquier expresión zafia, grosera o malsonante. Como siempre, depende de la interpretación que se quiera hacer desde las instancias judiciales. En caso de no estar acreditada la intención, deberíamos aplicar restrictivamente el delito y no condenar.

¿Hay delitos con agravante de odio? ¿Qué es eso?

Cualquier delito de nuestro Código Penal puede venir acompañado de circunstancias atenuantes (como, por ejemplo, cometer los hechos bajo la influencia del alcohol) que rebajan la pena, o de circunstancias agravantes que la aumentan. La circunstancia agravante se aplica cuando se comete un delito motivado por prejuicios. Si un hombre le pega una paliza a otro porque es de una etnia determinada, no es que esté fomentando o incitando al odio, es que le está agrediendo. El Código Penal obligaría entonces añadir al delito de lesiones un agravante de odio por haberlo cometido por razones racistas. No se aplicaría, por tanto, el delito de odio en ese caso, porque no se puede penalizar doblemente una única conducta

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