madrid
Actualizado:El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso de la Abogacía del Estado, en representación del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) dependiente del Ministerio de Transición Ecológica, y ha obligado a la Junta de Castilla y León a declarar la caducidad de la concesión de la estación de esquí de Navacerrada (Segovia).
También obliga a la Administración castellano y leonesa a retirar las instalación y restaurar el entorno, según se describe en la sentencia.
En un primer momento la Junta de Castilla y León declaró que no entraba en sus competencias resolver la solicitud para interrumpir la actividad en la estación, ubicada en terreno del Organismo Autónomo de Parques Nacionales. Tras su recurso, los magistrados aplicaron medidas cautelares para evitar el cierre.
El Gobierno dirigido por Alfonso Fernández Mañueco alegaba que era competencia del Gobierno central declarar la caducidad de la concesión y, por tanto, liquidar gastos con la empresa. Ahora la Justicia da la razón al organismo dependiente de Transición Ecológica y obliga a Castilla y León a asumir los gastos.
Los magistrados consideran que, conforme a la Ley de Montes, y en contra de lo sostenido por la Junta, la Administración autonómica es la competente para declarar la caducidad de la ocupación y, por tanto, debe "pronunciarse, a propósito de la referida declaración de caducidad, sobre la solicitud efectuada por la mercantil concesionaria en relación con la interrupción temporal como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia covid-19".
Si Castilla y León ha asumido las competencias en la gestión de la concesión, debe ser el mismo Gobierno el que resuelva la caducidad de la misma, dice la sentencia. "Debe ser la misma Administración autonómica la competente para pronunciarse sobre la solicitud de interrupción".
Por tal motivo, concluye la sentencia que "lo que realmente se está discutiendo –dejando al margen el procedimiento para el otorgamiento de una nueva concesión– es qué Administración debe asumir la competencia para gestionar los efectos derivados de la extinción –por caducidad– de la concesión, con las consiguientes obligaciones en materia de liquidación del estado posesorio y en materia de retirada de las instalaciones y de restauración de la realidad física alterada. Y en este punto entendemos que la respuesta es la Comunidad Autónoma" de Castilla y León.
¿Te ha resultado interesante esta noticia?
Comentarios
<% if(canWriteComments) { %> <% } %>Comentarios:
<% if(_.allKeys(comments).length > 0) { %> <% _.each(comments, function(comment) { %>-
<% if(comment.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= comment.user.firstLetter %>
<% } %>
<%= comment.user.username %>
<%= comment.published %>
<%= comment.dateTime %>
<%= comment.text %>
Responder
<% if(_.allKeys(comment.children.models).length > 0) { %>
<% }); %>
<% } else { %>
- No hay comentarios para esta noticia.
<% } %>
Mostrar más comentarios<% _.each(comment.children.models, function(children) { %> <% children = children.toJSON() %>-
<% if(children.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= children.user.firstLetter %>
<% } %>
<% if(children.parent.id != comment.id) { %>
en respuesta a <%= children.parent.username %>
<% } %>
<%= children.user.username %>
<%= children.published %>
<%= children.dateTime %>
<%= children.text %>
Responder
<% }); %>
<% } %> <% if(canWriteComments) { %> <% } %>