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La jueza que investiga los abusos sexuales que cuatro de los miembros de La Manada cometieron el 1 de mayo de 2016 en Pozoblanco (Córdoba), ha dictado, al quedar estos en la calle por decisión judicial a pesar de estar condenados (la sentencia no es firme), después de abonar 6.000 euros de fianza, una orden de alejamiento contra ellos. La magistrada trata así de proteger de forma efectiva a la víctima, una joven de 21 años, hoy de 23, cuando se produjeron los abusos.
La orden va dirigida contra Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero y José Ángel Prenda, quienes tienen prohibido acercarse a menos de 500 metros del domicilio, del lugar de trabajo o de cualquier otro sitio, al que la joven suela ir. Tampoco podrán comunicarse con ella, aun en el supuesto de que ella accediese a ello, o bien directamente o a través de terceras personas. Si lo hiciesen, cometerían un delito de quebrantamiento de medida cautelar, que está penado, en el artículo 468 del Código Penal, con entre seis meses y un año de cárcel. La orden de alejamiento estará vigente hasta que la causa por los abusos de Pozoblanco haya concluido, con la condena o la absolución.
La jueza considera que hay “indicios de criminalidad suficientes” para considerar que “los cuatro investigados realizaron actos que atentaron contra la integridad sexual de la víctima” aquel 1 de mayo de 2016. La investigación lleva dos años abierta. El juzgado declaró compleja la causa para seguir investigando hasta el final. Según fuentes jurídicas, la magistrada quiere trabajar bien el asunto y llevarlo a juicio atado y bien atado, con las pruebas claras contra los miembros de La Manada.
Desde Pamplona
El caso llegó a Pozoblanco proveniente del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, que investigó el caso de los Sanfermines. El magistrado vio indicios de que cuatro miembros del grupo de WhatsApp La Manada habían abusado sexualmente de la joven de 21 años, a la que conocieron en la feria de Torrecampo y con la que se desplazaron en un coche hasta Pozoblanco. Los acusados grabaron los supuestos abusos con un móvil y compartieron el vídeo en un chat. El juez sostuvo que “existen serios indicios de que podrían haberse utilizado sustancias específicamente destinadas para provocar la inconsciencia de la víctima”.
En aquel auto en que el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona acordó remitir la investigación a los Juzgados de Pozoblanco, el juez consideró que “resulta indiciariamente acreditado” que Cabezuelo había ofrecido a la denunciante acompañarla a su domicilio en un vehículo, en el que nada más entrar y tras sentarse en el asiento del copiloto cayó “en un estado de profunda inconsciencia”.
En el vehículo se montaron también Prenda, Escudero y Guerrero. Mientras este último conducía “todos ellos le tocaban los pechos” y Cabezuelo le “besaba en la boca, riéndose entre ellos de la víctima”. Según añade el magistrado, la llevaron luego hasta la localidad de Pozoblanco, donde la joven se despertó “completamente desnuda en el asiento de atrás” y con el mono y las medias rotas.
Ante la negativa de ella, la golpeó en la cara y en el brazo, la empujó fuera del coche y la insultó
Entonces, la joven se vistió y se colocó en el asiento del copiloto, momento en el que Cabezuelo le requirió “para que le hiciera una felación”. Ante la oposición de ella, según relata el juez, el investigado la golpeó “dos veces en la cara y otra en el brazo”. Acto seguido, la empujó fuera del coche y la insultó.
Los tocamientos practicados en el vehículo fueron grabados por Prenda con el teléfono móvil de Guerrero. Se crearon dos archivos de vídeo, el segundo de los cuales fue compartido en el chat denominado Manada, en el que posteriormente se refirieron a la víctima como la bella durmiente. Desde esa conversación, el investigado Prenda difundió ese vídeo en otro chat llamado Peligro en el que participaba Ángel Boza, el quinto procesado por la supuesta violación de los Sanfermines.
Para la concreción del relato de los hechos y la valoración de los indicios de criminalidad, el magistrado ha tenido en cuenta “principalmente el relato de la víctima en su denuncia, el clarísimo contenido de los archivos de vídeo”, “las fotografías que la víctima hizo de las lesiones sufridas”, la comunicación del incidente a terceros y los datos obrantes en el atestado presentado por la Brigada de Delitos contra las Personas de la Policía Foral de Navarra.
Abusos sexuales, lesiones e intimidad
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, el juez estima que con arreglo al artículo 181 del Código Penal “se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”. Este delito conlleva una reducida pena de prisión: de uno a tres años. Asimismo, el magistrado imputa a Cabezuelo un delito de lesiones, castigado con entre tres meses y tres años de cárcel.
A este respecto, el magistrado abunda en el propio relato de la víctima en cuanto a la forma en la que se despertó sin tener conocimiento “de nada de lo ocurrido” en el periodo intermedio, así como en “la profunda inconsciencia que se aprecia en los vídeos sin que la víctima se despierte a pesar de los besos y tocamientos y de las risas de los investigados”.
En este sentido, el juez también resalta que la joven describió la inconsciencia como “repentina en el mismo momento de introducirse en el turismo”, la referencia posterior a ella como la bella durmiente, así como los comentarios en el chat Peligro tras compartirse el segundo vídeo con menciones sobre la posible utilización en los hechos de burundanga, en referencia al alcaloide escopolamina o hioscina que actúa como depresor de las terminaciones nerviosas y del cerebro, sustancia de efectos sedantes similar a la atropina que ha sido detectada en usos delictivos para dejar inconscientes y luego amnésicas a las víctimas, singularmente en ataques sexuales.
El juez de Pamplona cree que la drogaron con Burundanga para poder abusar de ella
La supuesta utilización de esta sustancia, razona el magistrado, explicaría la referencia posterior en el chat Veranito por parte de Boza, quien participaba en el chat Peligro, en el que también se compartió el segundo de los vídeos, “a la voluntad de llevar para el viaje a Pamplona burundanga”.
La jueza de Pozoblanco le ha añadido a los abusos y las lesiones que venían de Pamplona un delito contra la intimidad, porque el vídeo fue grabado sin el consentimiento de la víctima. El artículo 197 del Código Penal dice lo siguiente: “El que, para vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”. En su punto tercero añade: “Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores”.
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