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Cuando muere tu pareja tras 25 años de convivencia y te niegan la pensión por no estar en el registro

Rosa enfrentó la muerte repentina de a quien considera su "marido". Aunque ha presentado certificados de convivencia, hipotecas compartidas y testamentos que prueban la solidez de su relación, "para la Justicia, esto no basta".

Dos personas caminan. Imagen de archivo.
Dos personas caminan de la mano. Imagen de archivo. Mabel Amber / Pixabay

Hace dos años, la vida de Rosa (nombre ficticio para mantener su anonimato) cambió cuando perdió al que ha sido su compañero durante casi 25 años, el padre de su hija y, para ella, su "marido" en todo sentido, salvo en términos legales. Él ingresó en el hospital a los 58 años debido a una hemorragia interna y, después de un mes de lucha, los médicos le comunicaron que ya no había esperanza. Desde entonces, Rosa no ha podido afrontar su duelo en paz; en lugar de eso, se ha visto sumida en una batalla burocrática que parece interminable

A pesar de los años de vida compartida, la ley le niega la pensión de viudedad al no haber estado formalmente casados ​​ni inscritos como pareja de hecho. Rosa continúa peleando para recibir una pensión que considera justa, mientras intenta sostener a su hija y enfrentar un dolor que aún no ha tenido tiempo de procesar.

Narra a Público que ha presentado dos certificados de convivencia y testamentos mutuos donde el notario certifica su convivencia como pareja. Lamenta que, pese a los años que su marido ha contribuido con sus impuestos, ahora se siente desamparada: "No tener el registro de pareja de hecho no significa que nuestra relación haya sido menos estable", enfatiza.

Desde la muerte de su marido, Rosa se pregunta cada día: "¿Qué puedo hacer para que a mi hija no le falte nada y sienta lo menos posible la ausencia de su padre?". "Si tengo que privarme de algo, lo haré, pero que ella no lo note", asegura. Le preocupa el futuro. Su hija tenía solo siete años cuando su padre falleció y, con lágrimas en los ojos, Rosa recuerda haberse preguntado entonces: "¿Y ahora qué me espera? Mi hija es muy pequeña, y tengo muchos años por delante para sacarla adelante sola". 

Considera injusto que, pese a la intención de la pensión de viudedad de ofrecer estabilidad y seguridad a quien pierde a su pareja, en su caso se ven desamparadas y sin ningún apoyo económico. "¿Por qué mi hija debe cambiar su nivel de vida por falta de un papel?", cuestiona. "No se trata solo de un trámite burocrático, estamos hablando de personas", lamenta.

Rosa: "Podría presentar testigos, documentos de las hipotecas y cuentas compartidas, pero todo eso parece no importar"

Insiste en que podría presentar testigos, documentos de las hipotecas y cuentas compartidas que prueban su vida en común, pero todo eso parece no importar. "Para ellos, uno de los requisitos es ese, y se ahorran pagarme", critica. Explica que el juez le respondió a su abogado que la inscripción oficial como pareja de hecho es obligatoria porque "existen muchas estafas". Rosa lamenta la falta de empatía en esta normativa: "No se dan cuenta de lo que se llevan por delante".

Hoy, sigue a la espera de conocer la sentencia tras presentar un recurso. Además, confiesa que, desde la muerte de su marido, no ha tenido tiempo para procesar su duelo. "Desde que él falleció, estoy atrapada en trámites y, muchas veces, pienso: no puedo pasar el duelo porque no tengo descanso", expresa. Si el recurso es rechazado, asume que quedará sin derecho a la pensión de viudedad y deberá afrontar el futuro con el sueldo que recibe trabajando a jornada reducida para cuidar a su hija, un horario que no puede modificar.  

Lo mismo le sucedió a Esther. La pareja con la que había compartido 27 años de su vida y con quien tuvo dos hijos, murió en un accidente. Cinco meses antes, habían comenzado a tramitar su matrimonio civil. "Sin embargo, la Administración me rechazó la solicitud de pensión de viudedad por no estar registrada como pareja de hecho", comenta.

Esther y su pareja nunca habían considerado la opción de casarse. "Después empezamos a vivir juntos, tampoco sentimos la necesidad de hacerlo", cuenta. "Sin embargo, durante una revisión le detectaron una manchita en el hígado y eso lo preocupó mucho. Fue entonces cuando decidimos iniciar el trámite para casarnos en el Registro Civil de Madrid, con el fin de formalizar ante la ley nuestra relación. Pero nunca llegamos a serlo", lamenta. 

Reunió toda la documentación que acreditaba su convivencia de casi tres décadas: "Sin embargo, el certificado de empadronamiento que lo corroboraba, la cuenta bancaria conjunta abierta en 1991, los testamentos recíprocos, ni la propiedad compartida de nuestros bienes, no sirvieron. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas hizo caso omiso a todo", concluye.

Una campaña con casi 100.000 firmas

Casi 100.000 personas comparten la opinión de Rosa y Esther, según lo refleja una campaña en Change.org impulsada por la Asociación Viudedad Igualdad (AVI). "Lo que pedimos es una modificación del artículo 221.2 de la Seguridad Social, que actualmente requiere el registro", explica a Público Àsia Selma, portavoz de la asociación. "Existen diferentes opciones, como la ley de familias, pero el borrador de esta normativa tampoco nos reconoce como modelo familiar. Por ello, estamos manteniendo reuniones con partidos políticos y grupos parlamentarios para que reconozcan a todas las familias no inscritas como una forma válida de convivencia", añade. Además, Selma menciona la existencia de un real decreto, el 2/2024, aprobado el 21 de mayo de 2024, que se basa en una disposición de la Unión Europea, con el objetivo de promover la igualdad de género y facilitar la conciliación laboral.

"El gobierno español asegura que, con este decreto destinado a favorecer la conciliación y la igualdad de género, se modificará el concepto de pareja de hecho para que más personas puedan acceder al ingreso mínimo vital y a la prestación por desempleo, eliminando así el requisito del registro para aquellas familias de parejas de hecho con hijos en común", explica. "Sin embargo, en el caso de la prestación por viudedad, entendemos que es un momento de gran vulnerabilidad, y, a pesar de todo, siguen exigiendo ese registro", lamenta.

"Este derecho estaba reconocido antes de 2014"

Selma explica que, antes de 2014, existía el derecho de recibir una pensión de viudedad sin necesidad de estar registrados como pareja de hecho o casados. "Hasta entonces, las parejas no casadas ni registradas, en caso de fallecimiento de uno de los miembros, podrían acudir al juzgado y demostrar su relación por otras vías legalmente aceptadas, como el padrón, la existencia de hijos en común, testimonios o una hipoteca conjunta", señala. "Esto permitía que se les reconociera como pareja y, a partir de ahí, accedieran a la pensión de viudedad", afirma. 

"Vivimos en una sociedad teóricamente democrática, donde existen diversos modelos familiares y se supone que todos tenemos derecho a elegir el nuestro, o al menos eso nos dicen", opina. Sin embargo, señala que, en la práctica, este derecho se ve limitado. Explica que, en 2014, una sentencia del Tribunal Constitucional, que buscaba regular el acceso a la pensión de viudedad y avanzar en derechos, en realidad "supuso un retroceso". Desde entonces, afirma la portavoz de la asociación, "todas las parejas sin esa firma estamos desprotegidas".

Àsia Selma: "El 90% de las viudas son mujeres. Hay que incluir una perspectiva de género en la pensión de viudedad"

Selma señala que el matrimonio, históricamente, es una figura patriarcal establecida para definir el reconocimiento de propiedades y los roles de género, donde la mujer permanecía en casa y el hombre era el proveedor. "Estamos volviendo a ese modelo", advierte. Además, subraya que el 90% de las personas viudas son mujeres, por lo que considera esencial incluir una perspectiva de género en la prestación de viudedad. "Nosotras, en muchos casos, venimos de una brecha de género; cuando tenemos hijos en común, a menudo reducimos nuestras jornadas laborales o pedimos excedencias", explica, resaltando la desigualdad económica que enfrentan muchas mujeres tras la pérdida de su pareja.

El TSJIB cuestiona la constitucionalidad de la pensión

En noviembre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB), compuesto por Joan Agustí Maragall, Antoni Oliver Reus (presidente) y Alejandro Roa Nonide, solicitó al Tribunal Constitucional que se pronunciara sobre la posible inconstitucionalidad del artículo 221.2 del Real Decreto. Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto reembolsado de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo regula la pensión de viudedad para parejas de hecho, y el TSJIB plantea que podría vulnerar el derecho a la igualdad establecida en el artículo 14 de la Constitución.

En concreto, los magistrados plantearon la duda sobre si el segundo párrafo del mencionado artículo 221.2 podría ser incompatible con el artículo 14 de la Constitución, que garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por razón de sexo, así como con los artículos 39 y 41, que se refieren a la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección frente a situaciones de necesidad. Sin embargo, en octubre de este año, el pleno del Constitucional decidió no admitir a trámite esta cuestión de inconstitucionalidad.

Sobre esto, la portavoz de AVI insiste en que al negar la pensión de viudedad a quienes no están registradas como parejas de hecho o casadas, sí se están vulnerando estos artículos de la Constitución Española. También destaca el artículo 24, que habla de la tutela judicial, "ya que para demostrar tu modelo familiar, no debería ser necesario un único medio, sino diversas vías". "Pedimos que se nos devuelva este derecho que antes teníamos, desde una perspectiva democrática y filosófica. ¿Qué es una familia? ¿Es una familia la que firma un papel o la que se construye?", cuestiona.

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