Madrid
Actualizado:El Consejo General del Trabajo Social ha publicado este lunes un documento en el que se posiciona claramente y sin fisuras en contra del uso del "supuesto Síndrome de Alienación Parental". Una construcción "teórica que tiene apariencia" científica, "pero no lo es", tal como afirma el escrito.
Entre los motivos que han llevado a este a pronunciarse, el Consejo resalta el creciente fenómeno de cambio de custodia de menores por la vía judicial que se ha producido desde el año 2000 al amparo de este "falso síndrome", que se cuela en los juzgados a través de "informes de equipos psicosociales, de Puntos de Encuentro Familiar (PEF) de Centros de Atención a la Infancia y a la Familia y de servicios sociales generales".
Para este organismo, "la introducción de la ideología que sustenta el SAP en el sistema de protección" tiene consecuencias indirectas "de gran alcance", porque "una vez que el diagnóstico del síndrome se introduce en el sistema", ya sea como SAP o como algún otro derivado, "contamina todas las valoraciones posteriores".
"Una vez iniciado el SAP, el sistema no da marcha atrás, sino que insiste en el diagnóstico multiplicando exponencialmente el daño"
"Los distintos/as profesionales que ven el caso con posterioridad al primer diagnóstico tienden a confirmarlo en una suerte de bucle del que resulta muy difícil salir. Una vez iniciado el proceso, el sistema no da marcha atrás, y no sólo no reconoce la indefensión que ha causado, sino que insiste en el diagnóstico multiplicando exponencialmente el daño".
El Consejo recuerda en su escrito que el SAP no está reconocido por ninguna institución médica, psicológica o jurídica a nivel internacional. No lo avala la Organización Mundial de la Salud (OMS), ni tampoco la Asociación Americana de Psicología (APA), a pesar de las presiones para que lo incorpore en su Manual de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de salud mental (MSD). En nuestro país su aplicación en la justicia está prohibido, además, por el Consejo General del Poder Judicial, que un una guía de buenas prácticas de 2016 ya previene sobre su uso en los juzgados.
Sin embargo, su aplicación es nuestro país es cada vez más frecuente. En un reciente especial sobre abusos sexuales en la infancia, este diario ha tenido acceso a historias y documentos jurídicos de decenas de mujeres que tras denunciar a sus exparejas por violencia sexual hacia sus hijos o por ser víctimas de violencia de género, acaban perdiendo la custodia de los menores en aras de una supuesta manipulación psicológica hacia sus propios hijos.
No se trata de casos aislados, sino de una práctica extendida
No se trata de casos aislados, sino de una práctica extendida que, tal como relatan muchas de las afectadas y organizaciones frena a muchas mujeres a interponer denuncias ante casos de abusos sexuales hacia sus hijos por parte de sus parejas o exparejas.
Uno de los casos más recientes en España ha sido el de María Noel, una ciudadana Uruguaya que denunció a su expareja por presuntos abusos sexuales hacia su hija. En octubre una jueza de Vielha (Lleida) desestimó todos los informes psicológicos y judiciales realizados en Uruguay y decretó arrebatar a la menor de manos de la madre para dársela al padre. El motivo: los servicios técnicos forenses de Lleida aplicaron a la madre el SAP y determinaron que ella ejercía una influencia negativa, a pasar de que numerosos informes psicológicos afirmaban que era la figura de referencia de la menor. Desde entonces, madre e hija sólo se ven dos horas a la semana bajo supervisión en un punto de encuentro familiar.
10 motivos para prohibir el uso del SAP
El documento publicado por el Consejo de Trabajo Social resalta la "aplicación indiscriminada" que se está haciendo de este supuesto síndrome y que tan graves consecuencias está teniendo en en la protección de los menores. Pide a los Colegios Profesionales de todo el Estado a adoptar diez medidas clave.
Entre ellas resaltan la necesidad de formación especializada los trabajadores Sociales y a sus colegiados "para que comprendan en alcance de aplicar este constructo acientífico y sesgado". Prohibir el uso del SAP así como cualquiera de sus eufemismos (interferencias marentales, preocupación mórbida de la madre, conflictos parentales, instrumentalización de los menores, madre alienadora, madre manipuladora, entre otros) en las valoraciones.
El consejo llama a los profesionales a analizar cada caso en profundidad y a buscar primero indicadores que corroboren un posible caso de malos tratos o abusos sexuales intrafamiliarares antes de desecharlos. También exige la necesidad de escuchar a los menores para preservar el interés superior del menor, tal como establece la Comisión Europea.
El documento también hace un llamado a los profesionales a establecer procedimientos respetuosos y a no aplicar el conocido como arrancamiento, que supone una acto de separación traumático de los menores con su figura de referencia. El Consejo que "la vinculación cuasi obligada con algún progenitor no es ni debe ser un requisito ineludible, si éste no cumple con sus deberes de protección y cuidado".
Bizkaia se suma a frenar el SAP
El pasado 22 de enero, las Juntas Generales de bizkaia aprobaron por unanimidad de todos los grupos políticos una batería de medidas para impedir que el Síndrome de Alienación Parental (SAP) sea un criterio a valorar para la retirada de la custodia a madres de sus hijos o hijas. La "Proposición No de Norma" ha partido del grupo EH Bildu y ha obtenido el respaldo del resto de los grupos que han firmado una enmienda transaccional que contempla varias medidas.
Entre ellas, la de instar al departamento de Acción Social a "reforzar el trabajo de profesionales del Servicio de Infancia", mediante la formación continua en relación al abuso sexual infantil y de violencia machista.
El documento insta, además, a que se lleve a cabo un análisis en los próximos seis meses sobre la situación de desprotección producidas por la herramienta Balora implantada en el País Vasco, especialmente el efecto que ha provocado su apartado denominado "instrumentalización en conflictos entre progenitores". El resultado de este análisis será remitido a las Juntas Generales de Bizkaia, así como al Gobierno Vasco, para valorar la gravedad de la situación de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia.
Esta proposición No de Norma aprobada insta al Gobierno Vasco a realizar un
proceso de reflexión sobre la respuesta que actualmente se da en el ámbito del
abuso sexual infantil y se estudie la utilización de otros modelos como el Barnhaus establecido en Cataluña con el apoyo de la ONG Save the children.
¿De dónde viene el Síndrome de Alienación Parental?
El término fue acuñado y desarrollado por el psiquiatra norteamericano Richard Gardner en 1985. Este médico, acusado de pedofilia desarrolló toda su teoría en torno a la idea de que los niños pueden ser "programados", se les puede "lavar el cerebro" y esto puede ser realizado por un progenitor, que casi siempre es la madre. El fin último de este "lavado" es denigrar la figura del padre, lo que justificaría, según Gardner, la resistencia que existe en estos menores "enfermos" a relacionarse con su progenitor. Este médico afirmaba que, incluso en casos en los que existieran denuncias por abusos sexuales o malos tratos por parte del padre hacia el menor, se debía mantener la relación.
Gardner desarrolló su teoría en la convicción de la existencia de madres paranoicas y obsesionadas en el odio hacia sus maridos, que suele manifestarse según él tras una separación o divorcio y en el contexto de los juicios. Grardner consideraba que a las madres podían llegar a concebir las ideas más absurdas, como que un padre hubiera abusado de sus propios hijos y que estas fantasías se las traspasan a sus hijos. Esto, según su teoría, formaría un vínculo patológico entre la madre y sus hijos, que no se puede tratar mientras los menores sigan conviviendo con la madre y por eso es necesario separarlos.
Entre los métodos que describió para acabar con esta programación de los menores, está la llamada "terapia de la amenaza", que supone amenazar al niño o a la madre con retirarles la visitas y el vínculo para forzar que esta acceda a las visitas con el padre.
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