madrid
Actualizado:La Audiencia Nacional ha rechazado este viernes la suspensión cautelar del impuesto temporal para las empresas energéticas y la banca, denegando así la petición de la petrolera Repsol de aplicar medidas cautelares a esta medida.
En un auto fechado este viernes, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional descarta suspender cautelarmente la orden del pasado 2 de febrero que implanta los modelos de declaración de ingreso y pago del impuesto a energéticas y banca.
La Audiencia Nacional considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable para Repsol puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos.
En su auto, la Sala defiende que "la suspensión de la orden ministerial sí que ocasiona un grave perjuicio al interés general, al hacerse imposible la recaudación del gravamen dejando sin cumplir una de las exigencias de la ley, que tiene una primera finalidad 'recaudatoria', a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica".
Es decir, añade, "una muestra de solidaridad de las grandes fortunas".
El pasado 8 de febrero, un día después de aprobarse la orden, Repsol presentó un recurso instando a la suspensión temporal de la norma, que el consejero delegado de la petrolera, Josu Ion Imaz, ha calificado como discriminatoria, además de incompatible con la Constitución española y la normativa europea.
Asimismo, la Audiencia Nacional incide que las razones para la implantación de ese impuesto temporal, recogidos en la propia ley, hacen referencia al aumento de la inflación, la influencia de la Guerra de Ucrania, los problemas de suministros derivados de la pandemia, o el insuficiente incremento de los salarios.
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