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El maltrato animal precisa endurecer el código penal español

Para dar un verdadero reproche penal al maltrato animal es pertinente modificar, clarificar y endurecer la redacción y las penas reseñadas en los actuales artículos 337 y 632.2.

Perros encerrados procurando respirar a través de los barrotes de su zulo. /PACMA

Según mi criterio jurídico, si de verdad se quiere dar un verdadero reproche penalógico al maltrato animal, es pertinente modificar, clarificar y endurecer la redacción y las penas reseñadas en la redacción actual de los arts. 337 y 632.2 del Código Penal, que quedarían subsumidos en un solo artículo, con dos subtipos agravado y leve, el cual quedaría redactado como se señala a continuación, salvo mejor criterio:

Actual redacción del artículo 337 del Código Penal:

“El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.

El actual artículo 632.2 posibilita el maltrato justificado de animales domésticos o amansados

Actual redacción del artículo 632.2 del Código Penal:

“Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el art. 337 del Código Penal, serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”.

De dichos artículos se deduce que:

El primero tipifica un delito, el segundo una falta, ambos del Código Penal. El primero se refiere sólo a animales domésticos o amansados y requiere un maltrato injustificado, posibilitando el maltrato justificado de animales domésticos o amansados y dejándose de penar cuando dicho maltrato causa lesiones que no menoscaban gravemente la salud del animal.

El segundo se refiere a animales domésticos o cualquiera otros (asilvestrados, salvajes), pero se exige que el maltrato sea cruel y sólo cuando el mismo se produce en un espectáculo no autorizado (Ejemplo, peleas de gallos o perros). Se permite, por consiguiente, el maltrato no cruel de animal doméstico o cualquiera otros y en espectáculos autorizados.

El actual artículo 337 exige que el maltrato deba ser cruel o en espectáculos no autorizados para penarlo

Posible redacción de un único artículo 337 CP para regular el maltrato animal, con dos apartados (subtipo agravado y leve), integrando los dos artículos anteriores en uno sólo:

1º) "El que por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico o amansado o asilvestrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de un año a tres años de prisión e inhabilitación especial de tres a seis años, para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la mera tenencia animal que no podrán ostentar durante dicho periodo de tiempo".

2º) "El que por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico o amansado o asilvestrado, causándole lesiones que no menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años, para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la mera tenencia animal que no podrán ostentar durante dicho periodo de tiempo".

Con el endurecimiento penal se imposibilita el maltrato justificado y la exigencia de que tenga que ser cruel

¿Qué se consigue con la modificación y el endurecimiento penal?

Se imposibilita el maltrato justificado y la exigencia de que tenga que ser cruel. Se pena el maltrato sin limitaciones, ni calificativos, en función de su resultado, sea la muerte, las lesiones graves y las menos graves del animal.

Se unifica todo en un artículo con dos subtipos, agravado y leve, penando tanto la muerte o lesiones graves, como las leves, regulando el maltrato animal sobre animales domésticos, amansados “y asilvestrados”, que no estaban incluídos y que no son fauna salvaje. La fauna salvaje está protegida en los artículos 333 a 336 CP, ambos inclusive.

Al no haber maltrato justificado, no cabe la existencia de fiestas populares “ justificadas” donde se produce el maltrato animal. (Ejemplo, Toro de Tordesillas o similares), que deben ser suprimidas de hecho y de derecho.

Las corridas de toros deberían suprimirse, por producirse en las mismas situaciones de maltrato animal con resultado de muerte y lesiones graves

Respecto a la mal llamada Fiesta de los Toros, cabrían DOS opciones:

Que la posible redacción del artículo 337 del CP., arriba explicitada, le afectase igualmente a la misma, suprimiendo dicha fiesta popular, por producirse en las mismas situaciones de maltrato animal con resultado de muerte y lesiones graves.

O que, sin suprimirse dicha fiesta de los toros, la misma se adaptase de tal manera al precepto penal, readaptando la llamada fiesta para que no se produjera maltrato animal, como parece que ocurre en Portugal, donde no se produce la muerte, ni lesiones del animal.

Se endurece la pena, con lo que en el caso del subtipo agravado, si la pena impuesta en condena al maltratador superase los dos años, el penado podría entrar en prisión, lo cual es más factible con una segunda condena. El endurecimiento penalógico también afecta a la inhabilitación que se amplía en el subtipo agravado, así como se amplía también la inhabilitación para la mera tenencia de animales impidiendo su posesión al maltratador.

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