sevilla
La consejería de Educación, que dirige Javier Imbroda (Ciudadanos), ha limitado -de seis a una- para el próximo curso la autonomía de los colegios para repartir algunas de las horas de clase, lo que ha causado indignación en numerosos equipos directivos de toda índole, aun de centros concertados. Educación ha impuesto además el doble de horas de religión de las que había. Lo ha hecho en una instrucción enviada a los colegios, a la que ha tenido acceso Público, en la que se regula el currículo en las etapas de Primaria en el curso 2019-20.
Las directrices de Educación limitan a una hora el tiempo que el centro puede distribuir, en el ejercicio de su autonomía, para proponer refuerzo o profundización de asignaturas troncales, cuando hasta ahora eran seis las horas sobre las que los colegios podían disponer. Esta medida ha enfadado a parte de la comunidad educativa, incluida gente que defiende los intereses de la Iglesia Católica, a quienes, sin embargo, les parece bien el aumento en las horas de religión de 4,5 horas a la semana a 9 horas a la semana.
Si hoy un niño de primaria recibía en Andalucía 45 minutos de religión católica entre los cursos de primero y tercero pasará ahora a tener una hora. Y entre cuarto y sexto de primaria, de 45 minutos, pasará a dos horas. En total, 540 minutos de catolicismo a la semana, ahora 270, según se extrae de comparar las tablas que hasta ahora se aplicaban con las nuevas.
Se reducen, en paralelo, las horas lectivas de cultura digital y educación para la ciudadanía, segunda lengua extranjera y educación artística.
El Gobierno lanzó un comunicado el pasado lunes que se titulaba “el currículo de Primaria aumenta en las horas de Lengua, Matemáticas, Inglés y Educación Física” en el que afirmaba que la iniciativa de lanzar las instrucciones “se enmarca en el contexto de las resoluciones judiciales tanto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) como del Tribunal Supremo, que han anulado las tres órdenes de Primaria, Secundaria y Bachillerato elaboradas por el anterior equipo de la Consejería de Educación”.
La nota del Gobierno de Andalucía agregaba: “La nueva normativa partirá del proceso de diálogo abierto con los diferentes sectores implicados de la comunidad educativa, y mientras avanza el trámite de dicha orden, estas instrucciones para el curso 2019-20 establecen medidas encaminadas a revertir el fracaso escolar y avanzar hacia una educación integral de calidad y excelencia, adaptada a las necesidades de la sociedad contemporánea”.
“Respecto a la asignatura optativa de Religión, la sentencia que ha expulsado del ordenamiento jurídico la Orden curricular de Primaria se originó por el traslado de responsabilidad sobre el horario de Religión a los propios centros. Asimismo, aquella decisión provocó la existencia de profesores de Religión sin carga horaria asignada, pero que seguían estando contratados”, proseguía la nota.
“La solución adoptada ha consistido en retomar en este aspecto la normativa vigente en Andalucía con anterioridad a la orden que han revocado los tribunales (2007), es decir, un total de 9 horas semanales a lo largo de la etapa de Primaria, como ocurre en otras comunidades autónomas como Extremadura, y supone 3 horas menos de Religión que la que se imparte en Castilla La Mancha. Esta medida es provisional para el curso 19-20 y será objeto de debate con toda la comunidad educativa para redactar la orden que estará vigente a partir del curso 20-21”, remachaba Educación su comunicado.
Lo que dice la sentencia
Sin embargo, estos argumentos son falaces en su acepción segunda, según la RAE: “Que atraen con falsas apariencias”. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), como se puede comprobar aquí, a la que se refiere el comunicado no versaba sobre “el traslado de la responsabilidad a los centros”. El fallo sí tumbó la orden de primaria, pero lo hizo por defectos de forma, al estimar una demanda de la Iglesia.
La sentencia dice lo siguiente: “El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Orden de la consejería de educación de la Junta de Andalucía de 17-3-15 (BOJA de 27-3-15), que desarrolla el currículo de educación primaria en Andalucía en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de religión”.
Prosigue el fallo: “[…] Habiéndose solicitado por la [Iglesia] la declaración de nulidad de la resolución impugnada, ya que no le fue concedido el trámite de audiencia, ya que la notificación se produjo en lugar incorrecto, se hace necesario decidir con carácter previo tal cuestión, ya que de estimarse no sería ya necesario entrar en el estudio de los demás motivos esgrimidos”. Los mismos jueces remachan: “El motivo y, por tanto, el recurso han de ser estimados”.
La sala que produjo este fallo -la sección tercera de lo contencioso, con sede en Sevilla- de unas escuetas dos páginas, es conocida en algunos círculos jurídicos como la sala vaticana por la adscripción católica de varios de sus miembros, quienes ya permitieron en su momento a unos padres objetar la asignatura Educación para la Ciudadanía, que había incluido el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en el currículum.
El Tribunal Supremo ha confirmado en varias sentencias -por ejemplo, para las Comunidades de Asturias y Aragón- que los 45 minutos de religión a la semana que tenía estipulados también Andalucía son perfectamente legales. Por tanto, la decisión del consejero Imbroda y de su equipo en Educación responde única y exclusivamente a la voluntad del Gobierno de coalición entre Ciudadanos y PP, que cuenta con los apoyos de Vox y que ya ha comenzado a mimar a la educación católica.
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