madrid
Actualizado:La sección cuarta de la Audiencia de València ha rechazado los recursos del ministerio fiscal y la Generalitat Valenciana (acción civil) contra la decisión de la magistrada del Juzgado de Instrucción número 5 de sobreseer, por dos veces, la causa contra el expresidente Francisco Camps y otros ex altos cargos por presuntas irregularidades en las contrataciones de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias (FVEMF) para la visita del Papa Benedicto XVI a la ciudad en 2006.
Contra esta decisión de la sala, a la que ha tenido acceso Europa Press, no cabe recurso, por lo que se convierte en definitiva. Además de Camps, en la causa también figuraban como investigados cargos de la Fundación; el exvicepresidente Víctor Campos; el obispo auxiliar de València Esteban Escudero; el secretario del Arzobispado, Antonio Corbí y Enrique Pérez Boada, comisionado de la visita de Benedicto XVI.
La sala ve "inatacable" y "fundada" la resolución de la juez de Instrucción que explicó las razones por las que consideraba que, tras el agotamiento de la investigación, no había encontrado indicios probatorios suficientes para apreciar la concurrencia de los elementos objetivos de los delitos atribuidos por las acusaciones a los investigados.
En esta línea, y tras repasar los argumentos del auto, rechaza que hubiera malversación de caudales públicos por las aportaciones del Consell a la Fundación, dado que la entrega del dinero se hizo a una entidad convertida en pública y porque "no fue una decisión personal y privada de ningún investigado revestido de autoridad, ni su destino fue enriquecer injustamente un patrimonio privado sino que se empleó en el abono de los trabajos y servicios realizados para la celebración del evento público", por lo que "no cabe hablar de gestión desleal alguna" sustentadora de los elementos de ese delito.
Para la sala, "es innegable" que los contratos cuestionados por las acusaciones "tuvieron lugar formalmente en el seno de una fundación privada, pues la Fundación VEMF fue creada con la intención declarada en el texto de su constitución de que ostentara tal condición, quedando fuera de su adscripción a cualquier institución pública" y que, acorde a esta naturaleza, los investigados que formaban parte de las cadenas intermedias y en especial el encargado de firmar los contratos, llevaron a cabo sus cometidos bajo los auspicios de la legislación civil reguladora de la vida privada de la Fundación.
Y subraya que si esta "insuficiencia indiciaria" ha aparecido de "modo flagrante", la respuesta de la instructora de sobreseer la causa debe ser considerada "adecuada y procedente".
En esta línea, recalca que no se adivina, como señala la jueza, "ningún propósito delictivo en el acuerdo de creación de la Fundación, ni actuación posterior dirigida a señalar el camino ilícito a los contratistas de la Fundación" y sostiene que el alegado por el Ministerio Fiscal "protagonismo jactancioso" del presidente de la Generalitat en el ejercicio de sus funciones públicas, o la manifestación de que "en aquella época se hacía lo que mandaba el presidente", "no son más que comentarios personales extraños al debate jurídico".
Sobre la denuncia de las acusaciones acerca de la aportación a la Fundación de 2.000.000 de euros por el Consell en 2010 en concepto de dotación fundacional, suma destinada de inmediato a abonar las deudas pendientes por los trabajos y servicios contratados en los años 2005 y 2006 y la entrega posterior en 2014 de 1.306.897 euros con el mismo destino, la sala señala que las cantidades fueron transferidas "al compás de la modificación jurídica de la fundación, convertida en pública por el Consell mediante su adscripción a este sector, recibiendo en tal concepto el dinero".
"En primer lugar por cuanto el dinero fue entregado a una Fundación convertida en pública, y en segundo lugar porque dichas entregas son fruto de una decisión política, tanto por razón del sujeto que las concedió (acuerdos del pleno del Consell a propuesta de la Conselleria de Economía y Hacienda), como del objeto a que se destinaron (subvenir a los gastos llevados a cabo por la Fundación en la consecución de un bien de interés general)", indica la sala.
Para el tribunal, "no cabe duda en relación con este último extremo que así debe considerarse el objetivo del buen desarrollo de los actos del VEMF, por ser de notorio y público conocimiento el inmenso número de personas asistentes directamente a los mismos y el ingente seguimiento que tuvo a través de los medios de comunicación, con la consiguiente y paralela proyección mundial de la imagen de la Ciudad de València, viniendo pues a prestar la Fundación un irrefutable servicio público finalmente auxiliada en sus costos por el Gobierno autonómico".
¿Te ha resultado interesante esta noticia?
Comentarios
<% if(canWriteComments) { %> <% } %>Comentarios:
<% if(_.allKeys(comments).length > 0) { %> <% _.each(comments, function(comment) { %>-
<% if(comment.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= comment.user.firstLetter %>
<% } %>
<%= comment.user.username %>
<%= comment.published %>
<%= comment.dateTime %>
<%= comment.text %>
Responder
<% if(_.allKeys(comment.children.models).length > 0) { %>
<% }); %>
<% } else { %>
- No hay comentarios para esta noticia.
<% } %>
Mostrar más comentarios<% _.each(comment.children.models, function(children) { %> <% children = children.toJSON() %>-
<% if(children.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= children.user.firstLetter %>
<% } %>
<% if(children.parent.id != comment.id) { %>
en respuesta a <%= children.parent.username %>
<% } %>
<%= children.user.username %>
<%= children.published %>
<%= children.dateTime %>
<%= children.text %>
Responder
<% }); %>
<% } %> <% if(canWriteComments) { %> <% } %>