madrid
El Tribunal Constitucional (TC) ha corregido este martes la doctrina que fijó hace tres años, cuando sentenció las medidas adoptadas durante la pandemia de coronavirus, al establecer que el estado de alarma era suficiente para acordar las restricciones de derechos fundamentales fijadas entonces, según las fuentes de la corte de garantías.
El TC ha efectuado este giro radical en un caso referido a un recurso de Vox contra la ley de salud de Galicia 8/2021, la cual establece la posibilidad de adoptar un elenco de "medidas preventivas" para contextos de crisis sanitarias, tales como el aislamiento de personas enfermas, el aislamiento domiciliario, el internamiento en centro hospitalario o el sometimiento obligatorio a vacunación.
Aprovechando el fallo en torno a esta norma, el tribunal, de mayoría progresista, pasa a señalar que "la intensidad de la injerencia en el ámbito del derecho fundamental no es un criterio determinante de la diferenciación constitucional entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales, por lo que una ley de restricción, incluido el propio decreto de estado de alarma, puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales".
"Siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad", precisa. Y añade que "la posibilidad de suspensión de derechos fundamentales no depende de la intensidad de las medidas adoptadas sino de la concurrencia de su particular presupuesto de hecho habilitante (la declaración de estado de excepción o estado de sitio)".
Además, ha anulado las "medidas restrictivas" de la ley gallega de salud para contextos de crisis sanitarias al considerar que la restricción de derechos fundamentales solo puede hacerse mediante ley orgánica.
Los cuatro magistrados del bloque conservador han anunciado la formulación de voto particular concurrente, estos son, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa, José María Macías además de la magistrada Concepción Espejel.
Según ha informado el Constitucional a través de un comunicado, los magistrados –en una ponencia del magistrado progresista y exministro Juan Carlos Campo– han descartado que "las medidas introducidas por el legislador gallego constituyan supuestos de suspensión de los derechos fundamentales reservados a la declaración del estado de excepción o el estado de sitio, tal y como sostenían los recurrentes".
La norma tiene medidas contra la integridad personal
La sentencia señala que la norma gallega introduce medidas restrictivas de la integridad personal, la libertad deambulatoria, la intimidad personal, la libertad de circulación y el derecho de reunión, que, de acuerdo con la Carta Magna, solo pueden ser establecidas a través de una ley orgánica, pues "constituyen un desarrollo directo de dichos derechos fundamentales".
Por tanto, el tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del elenco de medidas establecidas por la ley gallega así como de su régimen sancionador, "no por razón del contenido de dichas medidas", sino porque no es competencia autonómica.
Sí avala, en cambio, los fragmentos que se limitan a reproducir, con leves variaciones, las medidas previstas en la ley orgánica de 1986, pues "la reproducción de estas normas se produce en un ámbito de concurrencia de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma".
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