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La Plataforma por la Libertad de Información (PDLI) ha explicado durante los últimos días, a través de su perfil de Twitter, por qué la sentencia que ha condenado al rapero Valtonyc a tres años y medio de cárcel por el contenido de las letras de sus canciones constituye una clara vulneración de los Derechos Fundamentales y es contraria a los principios internacionales sobre libertad de expresión a los que España está sujeta.
Este es un resumen de los mensajes que ha ido recibiendo de los ciudadanos y las respuestas de la PDLI que sirven como una especie de manual de urgencia para explicar la libertad de expresión.
“Estamos hablando de un zafio, un fanático atroz que llama a una multitud a “matar a un puto guardia civil” y a “poner una bomba lapa a un fiscal”. Y lo hace en un discurso, no es la letra de una canción… ¿Queréis defenderle? Adelante. Yo, desde luego, no”.
No defendemos su persona, sino su libertad. La zafiedad y el fanatismo serán reprobables, pero sólo en regímenes autoritarios son actos criminales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reitera que en libertad tienen cabida incluso las afirmaciones más chocantes y ofensivas.
“El que no entienda que la libertad de expresión no ampara las amenazas, la incitación a la violencia o la humillación de las víctimas, es que es tan gilipollas que no merece explicación”.
Valtonyc entraría en prisión por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona. La ONU ha dejado claro cómo deben establecerse los límites a la libertad de expresión, y no es por la literalidad de lo que se dice: el delito de enaltecimiento del terrorismo debe interpretarse de la forma más restringida posible a fin de evitar la persecución de discursos extremos, provocadores, e incluso ofensivos o de mal gusto, pero en definitiva desvinculados de toda actividad terrorista tanto en su intención como en sus efectos.
Lo mismo sucede, y con mayor motivo, respecto de otros tipos penales como el de la humillación de víctimas, cuya redacción ambigua y amplia es incompatible con los principios del Estado de derecho , y acaba dando lugar a la persecución penal de quienes se salen de los cauces de lo políticamente correcto.
En cuanto al delito de injurias a la Corona, el Tribunal de Derechos Humanos tiene una jurisprudencia muy clara y sólida, estableciendo que los ordenamientos no pueden otorgar una protección especial y cualificada a sus cargos e instituciones más importantes (incluida la Corona), sino más bien al contrario, permitir un mayor grado de crítica e incluso ataque por tratarse de instituciones públicas que deben encontrarse sujetas al cuestionamiento y escrutinio ciudadano en el marco de una democracia.
“Llamar a “matar a un puto guardia civil” y a “poner una bomba lapa al fiscal” no es libertad de expresión… Es un delito horrendo”
En innumerables ocasiones [1], organismos como la ONU y la OSCE, así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han establecido cómo deben fijarse los límites a la libertad de expresión: de manera restrictiva (con la menor intervención posible) y proporcional, y siempre vinculados a la intencionalidad de los mensajes y al riesgo que puedan suponer para las personas: lo que importa no es solamente lo que se dice, sino también quién lo dice, a quién se dirige y en qué contexto se dice.
De hecho, en España, sentencias absolutorias como la del Tribunal Supremo en el caso Cassandra, la de Arkaitz Terrón, o la del magistrado Luciano Varela en el de un usuario de Facebook, aplican esa línea interpretativa. En cualquier caso, las frases a las que hace referencia no se enmarcan dentro de los hechos por los que ha sido condenado Valtonyc, sino que han sido pronunciadas después.
“No es una letra de rap. Es un alegato, una llamada a la acción antes de ser encarcelado. ¿Y qué pasa si un fanático se lo toma en serio y se planta después del concierto en un cuartel de la guardia civil y protagoniza una desgracia? ¿Qué pasa entonces?”
Con el alegato “Y qué pasa si un fanático se lo toma en serio…” debería prohibirse (y se ha prohibido, de hecho) una parte relevante del arte universal. El mismo argumento que llevó a Sade a ser encarcelado y encerrado en un psiquiátrico. En el mundo de la creación artística la provocación extrema, desagradable y altamente ofensiva puede ser una forma legítima de ejercicio de la crítica política. Crítica que, por cierto, merece la máxima protección posible, aun en aquellos casos en lo que se presente de forma cruda, desabrida e incluso bajo la forma de un discurso extremista, de acuerdo con la jurisprudencia europea en materia de derechos humanos.
“El TPI de La Haya condenó a la RTLM ruandesa (Radio Télévision Libre des Mille Collines) por sus DISCURSOS DE ODIO”
En las últimas décadas hemos visto cómo en determinadas zonas en conflicto (en partes de África y sin ir tan lejos, en nuestro propio continente) se han utilizado formas de expresión y medios de comunicación para incitar al odio y a la violencia e incluso a la comisión de crímenes contra la humanidad. Y ello con el agravante de que en muchos casos los contenidos en cuestión eran el fruto de una operación articulada desde los propios aparatos estatales.
Es evidente, pues, que estaríamos ante casos realmente excepcionales en los que el contexto, la autoría, las circunstancias y, lo más importante, las más que previsibles consecuencias, son por desgracia claras y evidentes. El fundamento de la civilización está en el sistema universal de Derechos Humanos, no en el Código Penal
“Seguiré viendo en ese personaje (como a Losantos) una persona incapacitada para vivir en sociedad”
El derecho penal juzga actos, no la catadura moral de las personas (salvo que queramos regresar a la legislación de vagos y maleantes). Y el fundamento de la civilización está en el sistema universal de Derechos Humanos, no en el Código Penal.
“Te refieres al vídeo donde Losantos pide atentar en Alemania? O bombardear Barcelona…” o “Tanto Losantos, cómo Valtonyc, como el Papa… Una cosa es llamar a la revolución y otra al asesinato. Ambos están al mismo nivel, una pena”
A Losantos, como a Valtonyc, le ampara su derecho a la libertad de expresión. Según la jurisprudencia del TEDH, y algunas sentencias españolas que la tienen en cuenta, es necesario poner en contexto las opiniones que se están valorando con el riesgo efectivo que puedan llegar a suponer.
“Esa interpretación en un estado democrático la hace un juez”
Los jueces, en su interpretación de las normas, no pueden ser ajenos a los textos internacionales a los que España está sujeta: Declaración Universal DDHH, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Convenio Europeo DDHH y Libertades Fundamentales de 1950, principalmente.
“NO se puede tipificar un DELITO DE ODIO distinguiendo y/o discriminando cuando el ODIO es permisible, y cuando no, en función del colectivo al que vayan dirigido esos mensajes DE ODIO”
Odiar no es un delito en sí; sí puede serlo cómo dicho odio se expresa, contra quién, con qué finalidad y con qué efectos. Así se establece en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que España es parte, en la doctrina de Naciones Unidas y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de DDHH.
Los delitos de odio sólo son tales cuando los afectados son colectivos minoritarios por motivos de raza, religión, orientación sexual o nacionalidad. Nada que ver con las fuerzas de seguridad del Estado o con cualquier otra profesión.
Entonces, ¿dónde están los límites penales a la libertad de expresión?
La libertad de expresión sólo puede limitarse de forma muy tasada porque de lo contrario vulneramos el pluralismo imprescindible en una sociedad democrática. Solamente en aquellos casos en los que la libertad de expresión invada de forma no justificable el ejercicio o la efectividad de un derecho o suponga una incitación a la comisión de delitos o la grave vulneración de derechos de terceros -es decir, que supongan un daño para las personas– estos límites serán legítimos. En el resto de casos, los ciudadanos tendrán el derecho a expresarse, aunque lo que puedan decir resulte chocante u ofensivo para los demás. No existe, en definitiva, el derecho a no ser ofendido.
Y ¿Willy Toledo?
El delito de ofensa a los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524 del Código Penal, se considera, en este marco de acuerdos internacionales y jurisprudencia del TEDH, impropio no sólo de un estado aconfesional, sino también de un estado democrático que tiene en el pluralismo uno de sus valores fundamentales.
El derecho a la libertad de expresión tiene un carácter universal, por tanto, es independiente de las creencias, dogmas, valores, tradiciones, criterios sociales y culturales acerca de lo que puede ser dicho y escuchado en el seno de una determinada comunidad.
El Derecho y los poderes públicos no son responsables ni pueden limitar aquellas expresiones que nos desagraden, aunque sea profunda y visceralmente, o creamos inaceptables desde el punto de vista de nuestro acervo de valores, creencias y principio
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