Condena de 13 años y medio de cárcel para el exentrenador de baloncesto Mario López por agresiones sexuales continuadas a una menor
En 1998, cuando el condenado tenía 31 años, agredió a la víctima de 13 en medio centenar de ocasiones, con conductas que aumentaron en frecuencia e intensidad, según la sentencia.

El exentrenador del equipo de baloncesto Lointek Gernika y de las categorías inferiores de la selección española, Mario López, ha sido condenado a 13 años y medio de prisión por un delito de agresión sexual continuada cometido contra una jugadora cuando ella era menor de edad.
La sección sexta de la Audiencia vizcaína ha considerado probado que en 1998, cuando la víctima tenía 13 años, el procesado, de 31 años, agredió sexualmente a la menor en medio centenar de ocasiones, conductas que fueron "adquiriendo frecuencia e intensidad".
La sentencia, que puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, establece que el acusado aprovechó su conocimiento sobre la situación personal y familiar de la menor, ejerciendo su poder derivado de la diferencia de edad, su rol como entrenador y el "temor" que la víctima sentía hacia él.
Asimismo, la sentencia subraya que la menor participó en esos actos "sin prestar ningún tipo de consentimiento, con su voluntad sometida por el dominio ejercido por el procesado".
Contradicciones en el testimonio del agresor
El tribunal resalta la credibilidad del testimonio de la joven, señalando que su relato "posee una indudable consistencia intrínseca, tanto por la lógica y coherencia de las explicaciones como por los detalles proporcionados (...) y la descripción del contexto en el que ocurrieron los hechos", sin que se perciban "lagunas, puntos oscuros ni contradicciones significativas".
Además, el juzgado pone énfasis en el informe de la Unidad Forense de Valoración Integral y en las declaraciones de los testigos durante la vista oral, que corroboraron la situación de desprotección y dependencia de la víctima en esa época, así como el "temor y miedo" que experimentaba hacia la figura de su entrenador.
El tribunal también contrapone el testimonio "intacto y coincidente" de la denunciante con la "actitud dubitativa e inconsistente" del acusado, quien, en su primera declaración ante el Juzgado de Instrucción, negó cualquier relación sexual, pero en el juicio oral "admitió besos y tocamientos", alegando que "todo ocurrió con su consentimiento".
La Audiencia de Bizkaia sentencia "el reconocimiento por parte del acusado de que esos encuentros sexuales ocurrieron, independientemente de la discrepancia sobre su duración, frecuencia y contenido".
Violencia e intimidación
El tribunal considera que la voluntad de la denunciante fue "quebrada, mediante violencia e intimidación", y que no hubo "ningún espacio para el consentimiento". La Audiencia de Bizkaia otorga "plena fiabilidad" al relato de la mujer, el cual "implicó de manera inequívoca el uso de la fuerza física por parte del procesado". Asimismo, critica la "pauta de amedrentamiento y sumisión basada en el temor" que el acusado instauró en su relación con las jugadoras a su cargo.
"El contexto de miedo y sometimiento que impide apreciar cualquier tipo de consentimiento, nos lleva a la figura de la agresión sexual, además de con violencia, con intimidación", expone el juzgado. Añade que el acusado "se aprovechó de la notable diferencia de edad, 18 años, y de la situación de desprotección familiar en la que se encontraba la víctima".
Mario López tiene prohibido acercarse a menos de 300 metros del domicilio de la víctima y tendrá que indemnizarla con 80.000 euros
Por lo tanto, se le impone a Mario López una condena como autor de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal, con la agravante de que la víctima era especialmente vulnerable. La pena se establece en 13 años y seis meses de prisión, además de una inhabilitación para ejercer como entrenador de baloncesto de menores durante la duración de la condena.
El tribunal también establece la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del domicilio de la víctima durante un plazo de cinco años, contado a partir del momento en que el acusado comience a disfrutar de permisos penitenciarios. Además, se le obliga a indemnizar a la víctima con una suma total de 80.000 euros como compensación por el daño causado.
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