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Una asociación jurídica exige a un juez del Opus Dei que elija entre ser miembro numerario o magistrado

La Asociación Preeminencia del Derecho pide al CGPJ que aplique una propuesta aprobada en el año 2000 que prohibía a los jueces y fiscales pertenecer a organizaciones secretas de obligada obediencia y que cayó en saco roto, y centra su petición en el juez Jacinto Areste, "conocido numerario", de la 'Obra de Dios'.

El Prelado del Opus Dei, Fernando Ocáriz. OPUS DEI
El Prelado del Opus Dei, Fernando Ocáriz.- OPUS DEI

Justo antes de Semana Santa y quizá eligiendo esas fechas de marcado acento católico, la Asociación Preeminencia del Derecho, presidida por el abogado José Luis Mazón, presentó ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) una petición instando a que aplicara la enmienda que aprobó hace casi 22 años sobre la prohibición de que los jueces y fiscales pertenezcan a sociedades secretas de obediencia debida, en relación concreta con el Opus Dei. 

El pleno extraordinario del CGPJ de 18 de julio de 2000 tuvo un único punto en el orden del día: votar propuestas para presentar al Parlamento en el marco de la reforma de la Justicia, que daría lugar después al Pacto de Estado por la Justicia, de mayo de 2001. 

Entre las propuestas había una especialmente trascendental, planteada por el vocal Javier Moscoso del Prado Muñoz, exministro de la Presidencia en el primer gobierno de Felipe González y ex fiscal general del Estado: la prohibición de que los jueces, magistrados y fiscales, mientras se encuentren en servicio activo, no podrán pertenecer a partidos políticos, sindicatos ni organizaciones secretas o que funcionen sin transparencia y que puedan generar vínculos de disciplina u obediencia ajenos al ordenamiento constitucional

Estaba claro aquel día de julio del año 2000 que Moscoso del Prado se refería al Opus Dei, una organización ultracatólica de gran implantación en todas las esferas del poder y especialmente en el Poder Judicial, según han destacado expertos y exmiembros de la organización; incluso algunos jueces lo han advertido. Uno de los últimos en hacerlo fue el exjuez y exsenador de ERC Santiago Vidal, que aseguró en un congreso, a finales de 2012, que "hay que tener en cuenta que una tercera parte del colectivo judicial son miembros del Opus Dei".

La propuesta fue sometida a votación a mano alzada, según ha podido comprobar Público en el acta de aquel pleno. De los 19 vocales presentes, 10 votaron a favor de la propuesta de Moscoso del Prado. Por lo tanto, la propuesta quedó aprobada para su inclusión en el texto definitivo del CGPJ como aporte a la reforma de la Justicia. El vocal Manuel Damián Alvarez García, propuesto por el PP, pidió que constara expresamente en acta su voto en contra

Lo que ocurrió después con aquella propuesta aprobada por mayoría del pleno del CGPJ, presumiblemente coherente, que prohibía a los jueces pertenecer al Opus Dei para preservar su debida independencia, fue que cayó en saco roto. No fue incorporada al Pacto de Estado por la Justicia alcanzado por el PSOE y el PP en mayo de 2001. 

Ahora aquella enmienda del CGPJ del año 2000 vuelve a la actualidad. La Asociación Preeminencia del Derecho, la misma que pleiteó, infructuosamente, por la retirada de la Cruz de la Muela en Orihuela para cumplir con la aconfesionalidad del Estado, la ha desempolvado y pide que se aplique en un caso concreto, pero extensible al conjunto de la judicatura.

"En concreto se pide que sea investigada la situación del magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena Jacinto Areste Sancho, que es conocido socio numerario del Opus Dei, con voto de celibato y residencia en sede del Opus, lo que implica un control absoluto sobre la conducta de este juez cuya adherencia al Opus es incompatible con la función de magistrado del Poder Judicial del Estado", consta en el escrito presentado al CGPJ, al que ha tenido acceso este diario. 

Este diario ha intentado contactar con Jacinto Areste para conocer su opinión y le ha resultado imposible al no haber recibido respuesta del Departamento de Comunicación del TSJ de Murcia.

En su escrito, José Luis Mazón y su asociación recuerdan que las "normas internas del Opus obligan a obedecer hasta la muerte", según el reglamento de esta prelatura personal de la Iglesia Católica, como está definido el Opus Dei, incluido en la denuncia de Preeminencia del Derecho: "Regla 55: La obediencia, que hemos de vivir, no es una virtud corriente: nuestra disposición actual ha de ser obedecer usque ad mortem [hasta la muerte], mortem autem crucis (Philip. II, 8)". 

"La condición de Jacinto Areste como numerario del Opus Dei es notoria en Cartagena y entre los profesionales del derecho veteranos de la ciudad de Murcia, confirmado por varios abogados con muchos lustros de ejercicio", consta en el escrito. 

Esta condición de numerario [miembros del Opus Dei que permanecen solteros y célibes y residen en centros de la Obra] fue destacada por la prensa irlandesa en 2004, cuando Jacinto Areste fue designado como instructor de la causa abierta contra tres jugadores del Leicester City por presunta agresión sexual a tres mujeres en Alicante.

El rotativo Irish Times decía lo siguiente, el 9 de marzo de 2004, sobre el juez español: "Tiene cerca de 40 años y es miembro del Opus Dei, la organización laica católica ultraconservadora cuyos adherentes aconsejan: "Como laicos, aseguren que sus actividades seculares se ajusten al orden moral natural, contribuyendo a la santificación del mundo, haciendo presente el Evangelio en todas las actividades humanas". Muchos miembros permanecen célibes incluso si no están ordenados". 

Finalmente el juez Areste retiró los cargos contra los futbolistas. Según la prensa de la época, no se halló ADN de los hombres en la ropa interior de las mujeres. 

La asociación denunciante le pide al CGPJ que haga cumplir el artículo 1 de la Ley de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas: "En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia". 

Las funciones de los numerarios

Según los estatutos del Opus Dei, los miembros numerarios deben ser célibes y "se ocupan de las iniciativas de apostolado peculiares de la Prelatura, con todas sus fuerzas y con la máxima disponibilidad personal para trabajar, y de ordinario residen en las sedes de los Centros del Opus Dei para atender esas iniciativas de apostolado y para dedicarse a la formación de los demás fieles de la Prelatura". 

Respecto a las mujeres numerarias, "atienden además la administración familiar o cuidado doméstico de todos los Centros de la Prelatura, viviendo, sin embargo, en una zona absolutamente separada". Los miembros supernumerarios son los hombres y mujeres casados y con hijos. 

El carácter secreto de la pertenencia al Opus Dei ha sido desmentido en algunas ocasiones por la prelatura, también la existencia de unos estatutos secretos anteriores a los actuales --bendecidos por el Papa Juan Pablo II--, en los que se imponía a los miembros el secreto sobre su condición de miembros de la llamada 'Obra de Dios'.

Vox y los 'provida'

El magistrado Jacinto Areste, que durante dos décadas fue juez decano de Cartagena, es hermano de honor de la agrupación religiosa Sentencia de Jesús de Cartagena y colaborador de la Fundación Mainel, cuyos fundadores fueron miembros de Opus Dei. Entre sus intereses, destaca la red social Twitter, en la que sigue a prácticamente todos los diputados de Vox, a cuentas provida y al  vástago de un preboste franquista. 

La Asociación Preeminencia del Derecho pide al CGPJ que inste a Areste a elegir entre la judicatura y el Opus Dei, ya que, según su denuncia, ambas cosas son incompatibles. Incluso menciona un plazo de ocho días para que el juez tome la decisión. 

Cita en su escrito el denunciante algunos libros referidos al Opus Dei, como La naturaleza criminal del Opus Dei, de José Ramón Martínez Robles, y se refiere a que dichas obras no han sido objeto de querella "porque al querellarse se arriesga a descubrir quiénes son sus 'servidores' judiciales". 

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