El TC ampara a una mujer y a su hijo obligados por una jueza a vivir en la ciudad del padre maltratador
Con esta sentencia, el Constitucional apuntala su doctrina a favor de la perspectiva de género en divorcios y custodias de hijos e hijas en el contexto de violencia machista.

Madrid--Actualizado a
Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional vuelve a hacer historia a favor de las mujeres y de sus hijos e hijas en contextos de violencia de género. La resolución, que de nuevo es ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, ampara a una mujer y a su hijo y declara nulo el auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Vitoria-Gasteiz que los obligaba a vivir en la capital vasca, de donde la madre había huido tras una agresión de su entonces marido.
La mujer huyó con su hijo, de tres años, a la ciudad de A Coruña para instalarse allí en la casa de sus padres, el 5 de noviembre de 2020, y el día 16 presentó denuncia por violencia de género en los juzgados gallegos. Obviamente, en una situación de violencia, no pidió permiso al padre para cambiar de ciudad al hijo común.
En dicha denuncia la mujer relató varios episodios de agresiones por parte de su pareja, y en al menos uno de ellos el niño estuvo presente. La última agresión ocurrió el 1 de noviembre de 2020, cuatro días antes de huir del domicilio conyugal, tras la cual la mujer tuvo que acudir al hospital. Allí relató que el hombre la amenazó con "abrirle el cráneo y partirle la cabeza" y que la agarró del cuello, la tiró al suelo, dándole patadas en un muslo.
Un periplo judicial
Pero todo eso se obvió en el juzgado. El caso pasó a los juzgados de violencia sobre la mujer de Vitoria-Gasteiz, donde el hombre había interpuesto demanda de divorcio, reclamando que el niño regresara a la ciudad. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de A Coruña declaró, en su auto de inhibición a favor del juzgado vasco, que de lo actuado se presumía "la posible existencia de delito de violencia doméstica y de género, maltrato habitual".
Hay que señalar que este juzgado coruñés denegó la orden de protección solicitada por la mujer al considerar que no se habían producido actos amenazantes desde que se trasladó a Galicia.
El 30 de julio de 2021, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Vitoria-Gasteiz estimó parcialmente la demanda de medidas provisionales presentada por el padre, acordando la separación provisional de los cónyuges, el reconocimiento de la guarda y custodia del hijo menor a la madre que "deberá ejercerse en la ciudad de Vitoria-Gasteiz".
Una condena para la víctima
El juzgado, sin un ápice de perspectiva de género, justificó dicha imposición en que la mujer "se marchó cuatro días después de que dicen (sic) ocurrieron los hechos, y no se ha acreditado que se haya dictado ninguna medida de protección ni respecto de la madre ni del menor, y el hecho de marcharse unilateralmente de la ciudad ha supuesto apartar a este menor de su entorno conocido y familiar, lejos del ambiente donde se ha criado el menor, sin autorización judicial ni el consentimiento del padre pudiendo haber cambiado, por las mismas razones alegadas, de domicilio en esta misma ciudad".
Concluía la jueza de Gasteiz: "El que uno de los progenitores quiera marcharse a residir a otra ciudad no arrastra con ello el derecho a llevarse a los hijos comunes consigo".
El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo de la mujer, a cargo de la abogada gallega Yolanda Loureiro, y dicta una resolución de gran alcance, a la que ha podido acceder en primicia este diario, en la que determina que aquel auto vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de esa mujer, en su vertiente del derecho a una resolución judicial motivada y fundada en derecho, en conexión con el principio del interés superior y con la libertad de circulación y residencia; y declara nulo dicho auto. La resolución ha contado con dos votos en contra a cargo de los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y César Tolosa.
El interés superior de los hijos e hijas
La sentencia invoca la reciente jurisprudencia del TC en materia del interés superior de los menores, afianzada en dos sentencias históricas de 2024, ponencia ambas de Balaguer. "Nuestros jueces y tribunales no pueden así asumir que el interés superior del menor es equivalente a mantener relaciones con ambos progenitores, ni promover la perpetuación de funciones estereotipadas tradicionalmente atribuidas a las mujeres, obviando con ello las dinámicas de sometimiento inherentes a la violencia de género. Y este deber de consideración de las dinámicas inherentes a la violencia de género supone también una obligación de prevención y protección contra la violencia de los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia machista".
El cambio de domicilio de los hijos y de las hijas menores es una decisión que requiere legalmente el consentimiento de ambos progenitores. "Ahora bien, este deber legal puede resultar judicialmente flexibilizado", dice el TC invocando el interés superior de los menores.
"Y este tribunal puede ya afirmar que la existencia de indicios de violencia de género es un aspecto a ponderar por el juez en aplicación de nuestra legislación civil relativa al traslado de menores hijos e hijas de padres en proceso de separación y divorcio, pues escapa a toda lógica jurídica exigir a una madre que denuncia ser víctima de violencia de género que pida el consentimiento de su pareja para alejar al menor de un potencial riesgo para su vida e integridad".
"Escapa a toda lógica jurídica exigir a una víctima de violencia de género que pida consentimiento a su pareja para alejar al menor de un potencial riesgo"
Continúa la sentencia: "Pero el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Vitoria-Gasteiz no solo no tuvo en cuenta en su resolución los indicios de violencia de género y su ineludible conexión con el deber de protección del menor, sino que obvió los efectos de su decisión sobre la libertad de circulación y residencia" de la mujer.
Se impuso un cambio de residencia
En efecto, la resolución anulada no motivó suficientemente lo que implicaba la imposición a la mujer y a su hijo de regresar a la ciudad donde vive el presunto agresor. Y además no ponderó el riesgo para ambos; tampoco aludió a los hipotéticos beneficios que obtendría el menor con el regreso a Vitoria-Gasteiz. En este sentido, la sentencia indica que el juzgado vasco obvió su deber de motivación reforzada y acabó vulnerando el derecho a la libertad de fijar la residencia porque "no se dejó a la mujer opción para el mantenimiento o traslado de domicilio".
El TC se opone a los argumentos de la jueza de Vitoria-Gasteiz en relación a la inexistencia de órdenes de protección como indicio de inexistencia de violencia de género: "Debía haber tenido en cuenta que la existencia de una orden de protección no es el único indicio de violencia de género de necesaria consideración, ni su denegación puede entenderse con efectos excluyentes". Y señala a que la Fiscalía de A Coruña sí que emitió certificados de indicios de delito, y que incluso el ayuntamiento de la ciudad había emitido un informe sobre la condición de víctima de violencia de género; documentos todos ellos, obviados por el juzgado vasco.
Se revictimizó a la mujer
Respecto al reproche que hace el auto anulado sobre que la mujer tardó cuatro días en marcharse de Vitoria y que podría haberse mudado a otro domicilio en la misma ciudad, dice el Constitucional: "(...) incurre en una suerte de revictimización al reprocharle una denuncia tardía y el no haber mantenido su domicilio en la misma ciudad en la que se encontraba la residencia de su presunto maltratador, pues no puede desconocer un órgano jurisdiccional, menos aún si se trata de un juzgado de violencia sobre la mujer, el temor que la violencia machista infunde sobre sus víctimas a la hora de denunciar y tomar decisiones sobre los hijos e hijas comunes".
Con su resolución, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Vitoria-Gasteiz "soslayó además la debida consideración de su obligación de proteger de todo riesgo de violencia al menor".
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