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Cinco jueces sentencian que Banco Popular engañó a sus inversores

Magistrados de Barcelona, Balaguer, Vigo, Fuengirola y Oviedo condenan a la entidad, absorbida por Santander, a devolver a pequeños ahorradores el dinero que invirtieron en la ampliación de capital de 2016

El presidente de Banco Popular, Emilio Saracho, en su primera junta de accionistas. REUTERS/Juan Medina

Cinco jueces han sentenciado que Banco Popular engañó a los pequeños inversores que compraron sus acciones en la ampliación de capital de 2016 al ocultarles la situación real de crisis que atravesaba la entidad, que acabó un año más tarde con su ‘resolución’ y venta al Grupo Santander por un euro.

Las cinco sentencias, que condenan al banco a devolver a cinco pequeños accionistas 37.464 euros, han sido dictadas en la última semana por los juzgados de Primera Instancia número 8 de Barcelona, 5 de Fuengirola, 16 de Vigo y 11 de Oviedo y por el de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Balaguer.

Los magistrados coinciden en señalar que los inversores, pequeños ahorradores como el grueso de los que acudieron a la ampliación, en la que el banco recaudó 2.505 millones de euros, tomaron sus decisiones de compra con base en una información que no mostraba la situación real de la entidad, lo que les indujo a un error.

La última de esas sentencias, la de Barcelona, recoge explícitamente que Popular “faltó a la verdad” al exponer su situación patrimonial en el folleto de venta de las nuevas acciones que depositó en la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores). Esas cifras “no fueron reales y no reflejaban la imagen de solvencia publicitada ni la situación económica financiera real”, indica la resolución.

Esa “aparente solvencia” resultó clave para que el afectado se decidiera a comprar las acciones, mientras que en el caso de Vigo, el juez concluye que el banco incumplió su obligación de facilitar “información exacta y veraz” a los clientes. Ofreció "una imagen de solvencia que no se ajustaba en modo alguno a la realidad", concluyó el juez ovetense.

“Un error de forma irrefutable”

La ampliación, por 2.505 millones de euros, se formalizó en junio de 2016, un año antes de que el banco fuera intervenido y sus instrumentos de capital liquidados. A los seis meses de cerrar esa operación, en diciembre, Popular comunicaba a la CNMV un agujero de 3.485 millones que cinco meses después el consejo cifraba en 6.729 y que los nuevos propietarios elevarían a 12.000.

Estas cinco sentencias, a las que se suma una anterior de un juzgado de Bilbao que avaló la venta de acciones, son las primeras de la avalancha de juicios a los que se enfrenta Banco Popular tras su ‘resolución’. El intento del nuevo propietario de desactivar esas demandas mediante los llamados bonos de fidelización se fue deshinchando conforme avanzaban los procesos judiciales.

Según el banco, el folleto recogía las “significativas dificultades que atravesaba la entidad”, a lo que la juez de Fuengirola contrapone la jurisprudencia menor que emitieron en el caso Bankia las audiencias de Madrid, Jaén y Zaragoza.

La situación financiera del folleto de esta entidad “no era la real”, y eso se vio corroborado por un hecho que también se dio en el caso de Popular: una reformulación de cuentas que afloró pérdidas unos meses después de haber cerrado la ampliación; en este caso convirtiendo 300 millones de beneficio en 3.000 de pérdida. “Esa falta de información sobre la situación económica real” es suficiente para producir en los pequeños inversores un “error de forma irrefutable, puesto que la representación que se hace el cliente es equivocada en orden a lo que está contratando”, indica la sentencia.

“Hay, de forma indudable, una responsabilidad directa”

“Hay, por tanto, de forma indudable una responsabilidad directa en las pérdidas que pudiera sufrir el comprador por parte del emisor del folleto”, anota la magistrada, que considera que “la necesidad de corregir las cuentas anuales es claramente reveladora del incumplimiento de los deberes de información de la entidad para con sus potenciales accionistas” y añade que, además, “en el presente caso el banco demandado no ha probado que informara debidamente al demandante ni que lo hiciera de forma detallada y clara sobre los riesgos”.

Los responsables del banco “estaban aflorando pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores", según el juez Balaguer

El juez de Balaguer, por su parte, hace suyo el contenido de un informe pericial según el cual, tras la ampliación de capital, los responsables del banco “en realidad estaban aflorando pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores sin que la empresa las hubiera reflejado en sus balances de modo correcto”.

“El banco trató de ocultar esa morosidad [que llevaba años creciendo] para no dar una imagen de debilidad financiera”, señala la sentencia, que también anota que el porcentaje real de activos tóxicos de Popular llegó a alcanzar el 12,55% de su balance, “cifra que se encontraba entre el doble y el triple del porcentaje de las demás entidades”.

“Un tupido velo corrido por la entidad”

“Es evidente que existía una realidad financiera oculta tras un tupido velo corrido por la entidad demandada”, dictamina el juez, para quien, “en resumen, (…) puede darse por probado que la situación financiera que reflejó la entidad demandada a lo largo de los años no se correspondía, en absoluto, con la real”, y para quien Banco Popular “omitió dolosamente información a los posibles inversores, pues sabía que si informaba adecuadamente ninguno de ellos suscribiría acciones”.

Las sentencias de Primera Instancia son recurribles ante las Audiencias Provinciales, si bien, al ser la cuantía de cada pleito inferior a 600.000 euros, se reducen las posibilidades de que puedan llegar al Supremo. Los legajos, pese a corresponder a la jurisdicción civil, incluyen documentación de interés para la causa penal instruye la Audiencia Nacional y para los numerosos pleitos contenciosos abiertos ante tribunales españoles y comunitarios, caso del informe pericial aportado en Balaguer.

Los eventuales efectos que sus declaraciones en la jurisdicción civil pudieran tener en la causa de la Audiencia Nacional llevaron al expresidente de Popular Emilio Saracho a intentar eludir su citación como testigo en uno de esos juicios. Finalmente no acudió y el demandante renunció a su testimonio para evitar el aplazamiento de la vista.

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