Paralizada una querella contra Ayuso y los sindicatos que firmaron el convenio que restringe derechos
El sindicato CGT se querelló contra las centrales sindicales que pactaron dos artículos del convenio para el personal laboral de la Comunidad de Madrid que veta el derecho de protesta. La querella lleva tres meses en el cajón de la magistrada del Juzgado de Instrucción 17.
La querella pide que declare la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Madrid--Actualizado a
El 30 de diciembre de 2024, la Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) presentaba en los juzgados de Madrid una querella insólita en la que una central sindical reprocha penalmente a otras ir en contra de los intereses de los 45.000 empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Cuatro altos cargos sindicales aparecen como querellados por la presunta comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores, un delito de prevaricación y un delito de administración desleal. Los sindicatos y sus federaciones contra los que se dirige la querella, a la que ha podido acceder Público, son UGT Servicios Públicos Madrid; CSIT Unión Profesional; la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO; y Unión Autonómica de CSIF Madrid.
También aparece como querellada María José Esteban Raposo, directora general de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
La querella pivota en torno al convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), publicado el pasado 23 de diciembre en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y firmado por los cinco querellados, por restringir el derecho a la protesta de los trabajadores de la administración pública, vulnerando un derecho fundamental como es el de huelga.
Un mes y medio tardó en ser repartida la querella de FETAP-CGT, según ha podido saber Público, recayendo finalmente en el Juzgado de Instrucción 17, donde aguarda a que la magistrada se pronuncie sobre la admisión y las primeras diligencias.
Dos artículos polémicos
La Confederación General del Trabajo (CGT) pone la lupa en dos artículos del convenio colectivo de la Comunidad de Madrid, el 10.5 y el 10.6. El primero dice así: "Las organizaciones sindicales que suscriben el presente convenio se comprometen a no promover durante toda su vigencia, directamente o a través de una de sus federaciones o sindicatos asociados, de sus secciones sindicales o de los órganos de representación unitaria en los que, individual o conjuntamente, ostenten la mayoría de miembros, huelgas, concentraciones, manifestaciones, campañas o cualquier otra medida de conflicto colectivo que tengan como finalidad o como efecto, directos o indirectos, la modificación de lo acordado, de conformidad todo ello con el principio de buena fe negocial".
El artículo 10.6 indica: "De producirse un incumplimiento de lo anterior, y tras la exposición ante la comisión paritaria de los hechos en que se haya concretado el mismo, la Administración podrá acordar la suspensión de la implantación de la carrera profesional horizontal [es un sistema de ascensos de los funcionarios], incluida la interrupción de sus efectos retributivos en tanto se mantenga aquel".
Además de los citados artículos, la querella recoge el acuerdo de 11 de diciembre de 2024 de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), que plasma el mismo compromiso de los sindicatos firmantes.
Para CGT, tanto este acuerdo como los artículos mencionados, "restringen el derecho a la protesta de los trabajadores públicos, pues vincula la totalidad de los acuerdos contenidos en el convenio colectivo al compromiso de los sindicatos firmantes de no promover huelgas, concentraciones, manifestaciones, campañas o cualquier otra medida de conflicto colectivo que tengan como finalidad o como efectos directos o indirectos, la modificación de lo acordado en el convenio colectivo".
Contrario a la Constitución
Además, se penaliza la posibilidad de protesta, "facultando a la Administración a acordar la suspensión de la implantación de la carrera profesional horizontal [sistema de ascensos de los funcionarios], incluida la interrupción de sus efectos retributivos".
La inclusión de este artículo es contraria al derecho fundamental de huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución, y a los artículos 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 5 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, indica la querella.
Yolanda Díaz y la Fiscalía
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aseguró, tras la publicación del convenio, que la cláusula pactada "penaliza el ejercicio de derechos fundamentales", como los de reunión, manifestación y libertad de expresión. Y pidió la intervención del Defensor del Pueblo y de la Fiscalía, de cara a la impugnación del convenio.
Fuentes de la Fiscalía señalan a este diario que "no dio tiempo a intervenir de oficio", ya que al existir una querella interpuesta, la Fiscalía ha de apartarse para que sea el juzgado el que investigue.
La querella pide que se tome declaración en calidad de testigo a la ministra Yolanda Díaz, de cara a que se pueda reproducir, como máxima autoridad en materia de Trabajo, su consideración respecto al convenio pactado. También solicita que se tome declaración a los querellados y que estos aporten las actas de las negociaciones.
Recuerda la denuncia que los efectos prácticos de las clausulas mencionadas son que "cualquier trabajador contratado por la Comunidad de Madrid o funcionario de la Comunidad de Madrid afiliado o no a los sindicatos UGT, CCOO, CSIF o CSIT no podrá protestar ni comenzar un conflicto colectivo para revertir determinada situación, so pena de serle suspendida la implantación de la carrera profesional horizontal, incluida la interrupción de sus efectos retributivos".
"Incumplimiento moral"
"Los representantes sindicales tienen un deber fiduciario hacia los trabajadores a quienes representan. Al firmar cláusulas que vulneran derechos fundamentales o generan un perjuicio para los trabajadores, en este caso, en concreto, no solo por incumplimiento moral al vulnerar su derecho de huelga, sino también por generar un perjuicio económico, al imponer sanciones económicas en su vida laboral si decidieran ejercer su derecho fundamental de huelga, vinculando la carrera profesional y condicionando las retribuciones a la ausencia de conflicto colectivo", expone la querella.
La federación de CC.OO. que firmó
Público ha intentado recabar de los sindicatos denunciados una valoración, pero solo ha contestado al requerimiento Comisiones Obreras (CC.OO) y CSIT Unión Profesional. El primero ha explicado que ha llevado a la jurisdicción social y a lo contencioso-administrativo la impugnación del convenio. Se da el caso de que de las tres federaciones en el ámbito del convenio, la de Sanidad, la de Enseñanza y la de Servicios a la Ciudadanía, solo esta última firmó el pacto.
CSIT: "Es un exceso jurídico"
Fuentes del sindicato CSIT indican a este diario que la querella criminal interpuesta por FETAP-CGT "supone un exceso jurídico y sindical", en referencia a que "el ámbito penal no es el adecuado para dirimir una controversia de este tipo", dicen estas fuentes, que se preguntan: "¿Se consigue mejorar en algo las condiciones laborales de los 45.000 empleados públicos de la Comunidad de Madrid con esta denuncia?"
Impugnación del convenio
CGT presentó, además de esta querella criminal, dos demandas [una por lo contencioso-administrativo y otra en lo Social] en las que ha impugnado el convenio colectivo. En la primera de ellas, formalizada recientemente, se han personado como "perjudicados" no solo el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso sino también los sindicatos demandados, poniéndose así en el mismo lado que la Administración madrileña.
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